Ollanta Humana y Nadine Heredia: ¿Fue una resolución ajustada al derecho la incautación de propiedades?

0
475

(Aeronoticias).- Todos los peruanos y peruanas así como los residentes extranjeros que se encuentran dentro de la jurisdicción del Estado peruano, hemos podido apreciar con verdadera perplejidad los efectos colaterales y nocivos que se desprenden cuando una medida judicial no se ajusta al derecho.

La incautacion producida el día de ayer en las propiedades de la ex pareja presidencial, pone de relieve el repaso obligado de lecciones del derecho constitucional. Una medida judicial puede tener argumentos jurídicos viables, pero la valoración de los mismos tiene que encajar en cada contexto y particularidades que caracterizan en cada caso concreto.

Nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental del debido proceso que a su vez es un principio rector de la administración de justicia, un estándar internacional en materia de derechos humanos al que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas como es el caso del Perú está obligado a respetar.

El hecho más grave es no haber considerado como parte de esta medida judicial, el interés superior de niño, refiriéndonos a la casa de la ex pareja presidencial donde cohabitan con sus hijos.

Pues el articulo IX del código del niño y adolescente dice que “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y su demás instituciones, así como en la acción de las sociedad, se CONSIDERARÁ EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y EL RESPETO A SUS DERECHOS” (el énfasis en mayúscula en nuestro).

La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3 1. Señala que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

El bochornoso incidente del día de ayer, el acto mismo del retiro de sus cosas en la calle, una mudanza forzada de la casa donde residen los niños, materializó un daño sin precedentes al interés superior del niño y adolescente protegido por el ESTADO y por los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS.

Los niños y adolescentes tienen derechos a vivir en un familia, en un ambiente sano y no ser violentados en su integridad personal que comprende desde lo físico, moral, emocional, psíquico.

Por lo que este acto judicial violó el debido proceso y los derechos fundamentales en este caso de los hijos menores de la ex pareja presidencial.

La lectura que nos deja la actuación judicial en ese aspecto, es el de una aguda desconfianza en la imparcialidad del juez, pues la omisión de esa consideración jurídica materializó una violación a los derechos fundamentales de los menores hijos de la ex pareja presidencial.

Razón por la cual debería ser apartado del proceso, pues mo es saludable dar una lectura a la ciudadanía de que en el Perú se administra “revanchismo” y no justicia.

Este error judicial, lo que ha hecho es victimizar a Ollanta Humala y su esposa, cuando ellos tienen que responder ante la justicia por los hechos que se le imputan, pero con arreglo al debido proceso.

Prueba de ello, es que el mismo juez ordenó el día de hoy la suspensión de esta medida de incautacion por 30 días, después de que se hizo la ejecución del embargo, la suspendió no la dejó sin efecto.

El Perú no puede seguir dando la imagen de ser un país violador de derechos humanos, mas aun cuando como Estado hemos asumido compromisos internacionales de respetar los derechos humanos ante las instancias internacionales, los dobles discursos le hacen daño a nuestra sociedad y nos coloca a todos sin excepción en situación de vulnerabilidad.

Estos errores son los que tenemos que ALERTAR para que no se vuelvan a cometer.

Esta medida nos avergüenza como peruanos y crea incertidumbre, asombro, desconfianza en extranjeros que residen en nuestro país, diplomáticos extranjeros, turistas, entre otros, que denigran la imagen de nuestro país en el plano internacional.

Hacemos un llamado a la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, al gremio de abogados, a los ex decanos, a pronunciarse sobre la constante violación al debido proceso, a exhorta a los poderes del Estado y Órganos Constitucionales a adecuar sus actuaciones a los estándares internacionales y con vocación de ética profesional.

Lima, 08 de Mayo de 2018.

Lesly Llatas R.

Abogada especialista en derechos humanos

Conductora del Programa Entérate con Lesly

Ollanta Humana y Nadine Heredia: ¿Fue una resolución ajustada al derecho la incautación de propiedades?

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here