Transnacionales extranjeras tienen que respetar las Normas de Orden Público en el Perú

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(Aeronoticias) El Laudo Arbitral 2806-2014/CCL expedido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima que tiene valor de cosa juzgada y en el que la vencida REPSOL tiene que indemnizar a sus víctimas del daño por casi USD 20 millones de Dólares ha aperturado un debate doctrinario respecto a los lineamientos de los Arbitrajes Odebrecht en el que cierto sector de la Doctrina Arbitral, haciendo una interpretación inconstitucional de la llamada Teoría Económica del Derecho, sostienen que en los arbitrajes no se aplican los Tratados Internacionales de Aviación que obligan al Perú, la Constitución Política del Perú, sus leyes, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento, RAPs y Normas Reglamentarias aplicables, y el otro sector de la doctrina que sustenta el voto en mayoría de éste Laudo Arbitral y que sostiene que “Un país que se respeta tiene que hacer cumplir sus leyes, una de las cuales prohíbe que los extranjeros realicen actividades económicas o de impacto económico, sin antes acceder a la calidad migratoria apropiada, que no es la de turista con la que operaron los empleados de HART”.

“Cabe precisar que para ello debe tenerse en especial consideración que se ha verificado indubitablemente en merito a los documentos que obran en autos y a las declaraciones de la propia REPSOL, que los señores Eduardo Ortiz Fernández y Eduardo Pinzón Muller han ingresado a nuestro país, en calidad migratoria de turista, por lo que, estaban prohibidos por ley de realizar labor remunerada o lucrativa en territorio nacional”.

“Adicionalmente, el artículo 73° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula peruana, así como, las que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer los títulos profesionales, certificados de aptitud o licencias aeronáuticas, expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

“Es concordancia con ello, el Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil, en su artículo 136° estipula que el personal aeronáutico es toda aquella persona que realiza funciones profesionales y técnicas especializadas vinculadas a la aeronáutica civil y que cuenta con los títulos profesionales, licencias aeronáuticas, o certificados de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite de conformidad con la legislación peruana de la materia-, su idoneidad y competencia para poder realizar las citadas auditorias, siendo, por tanto, este incumplimiento adicional al ingreso en condición de turistas, el que determina que estas personas estuvieran impedidas para llevar a cabo auditorías aeronáuticas válidas en nuestro país, al haberse trasgredido el artículo 73° de la Ley N° 27261 y el Artículo 136° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, así como el artículo 11° del Decreto Legislativo 703, normas imperativas de obligatorio cumplimiento”.

Es decir, en esta controversia Arbitral de helicópteros se probó fehacientemente que REPSOL a través de su subcontratista HART violó normas de Orden Público en el Perú durante más de 10 años, periodo en el cual sus auditores ingresaban al país simulando ser turistas cuando venían a realizar lucrativas auditorias de helicópteros por cientos de millones de dólares, sin contrato de trabajo aprobado por el sector, sin visa de trabajo y sin Carnet de Extranjería y sin licencia de piloto de helicópteros expedida o convalidad por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú (DGAC) y en el caso de la Transnacional australiana HART no sólo carecían de RUC incumpliendo 10 años en hacer declaraciones juradas de impuestos por las actividades comerciales que realizó en el Perú, sino que además incumplió con registrar los Poderes de sus Auditores en el Registro de Sociedades Extranjeras no domiciliadas de la SUNARP.

En consecuencia la resolución del Contrato de helicópteros 173-2010B de USD 25 millones de dólares, realizada por REPSOL en base al acto ilícito, Auditorías HART no tiene ningún efecto dentro del territorio de la república del Perú y el Laudo Arbitral ordenó a REPSOL reparar el daño por casi 20 millones de dólares por la paralización de sus helicópteros Bell 214-ST y Sikorsky S-61.

El recurso de nulidad de REPSOL que hizo público el Laudo ante la 2° Sala Comercial de Lima Exp. 418-2017 es totalmente incongruente, pues peticiona que le revaloricen sus pruebas y sostiene sin ningún fundamento que las cláusulas contractuales no debieron original pronunciamiento del Colegiado Arbitral lo cual es inconsistente, pero además de que estamos ante decisiones del Tribunal Arbitral de asuntos sometidos a su consideración, lo cierto es que se establece una doctrina arbitral que hará jurisprudencia para que las transnacionales extranjeras como REPSOL entiendan que tienen que cumplir y hacer cumplir a sus subcontratistas las Normas de Orden Público o de buenas costumbres en el Perú en aplicación al Art. V del Título Preliminar del Código Civil  que consagra la Jurisprudencia que será ilícito, el acto jurídico contra “bonas mores”, pues las buenas costumbres dentro del Derecho Civil se refieren a una vasta gama de conductas que se califican como inmorales, lo que en todo caso fue calificado por el Tribunal Arbitral Exp. 2806-2014/CCL, debiendo entenderse el Orden Público como la doctrina imperante en que debe mantenerse y vivir un estado cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

El Ministerio Público que está investigando los Arbitrajes Odebrecht tendría que hacer un seguimiento a la línea doctrinaria de un sector de Árbitros que como ocurrió en el Voto en Minoría en este Laudo arbitral, consideran que es legítimo que las empresas extranjeras violen Normas de Orden Público o de buenas costumbres en el Perú, lo cual es grave para la seguridad jurídica del país.  Es por ello que este arbitraje de helicópteros marca la frontera entre el pensamiento de quienes respetan el orden jurídico de la Nación y quienes creen que el secretismo cómplice del sistema arbitral no los va a descubrir aun cuando le causen graves daños al Estado y a las empresas privadas víctimas de este pensamiento antijurídico que tiene que ponerse al descubierto por la salud moral del régimen de los arbitrajes en el Perú.

DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO QUE INVESTIGA A FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY POR LOS ARBITRAJES ODEBRECHT

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ATESTADO POLICIAL

El diario El Comercio publica el artículo “Amplían investigación a 19 árbitros por el caso Odebrecht.

El Diario la República el día viernes 4 de Mayo del 2018 publica el artículo “Odebrecht compraba árbitros al por mayor y al 1%”

Carta al Presidente de La Corte Superior Arbitrajes Odebrecht

Por: Guillermo Sendon Guerra, Abogado Reg. CAL 47234

Fuente: Justo Medio, Edición N°122, Mayo 2018


 

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