Por ahora, no hay solidaridad. Más allá de la retórica, los encendidos discursos en favor de la emergencia, el famoso impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) aún no se cobra en el mundo de los pasajes aéreos.
Quien ahora haga el intento de ingresar a una página web de cualquier aerolínea argentina que venda pasajes al exterior se topará con la novedad: en el costo final no se aplica el 30%.
Pese a la aprobación de la ley de las nueve emergencias (la 27.541) y a su reglamentación posterior, la precariedad de los enunciados convierte a la norma en prácticamente programática y no operativa. Es decir, con lo que está escrito hasta ahora, las aerolíneas no saben cómo cobrar el impuesto y, de hecho, no lo cobran.
Viajar a Miami el 4 de febrero y regresar el 14, destino utilizado como ejemplo, en una de las compañías argentinas que vuela tiene un total de impuestos de $12.607, mientras que en la otra, $13.224. La diferencia, claro está, tiene que ver con el costo del boleto. En ninguna de las dos se verifica el cobro del impuesto PAIS.
¿Qué sucede? El apuro legislativo y la posterior reglamentación a medias dejó demasiadas dudas. La ley establece, en su artículo 53, que se tributará por la compra de divisas. Pero en su inciso “d” hablar de compra de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo. El problema llega en el punto “e”, que sostiene que también será efectivo para los pasajes al exterior “en la medida que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación”.
Las empresa quedaron, entonces, a la espera de la reglamentación. El sábado pasado, a las 17.30, se publicó el decreto 99/2019 que debería otorgar operatividad a normas que, la mayoría de las veces, son prográmaticas. Los especialistas en impuestos de la aerolíneas dejaron el traje de baño al costado y se tiraron encima del texto. Pero no hubo caso, la confusión empeoró. Un pequeño último párrafo del artículo 16 estableció que se deberá pagar el impuesto PAIS en las operaciones de compra de pasajes al exterior o servicios turísticos “en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios (MULC) al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”.
Lo que sigue es una duda técnica, gracias a la cual los argentinos pueden, hasta ahora, comprar pasajes con dólar a 63 pesos. El asunto es que las aerolíneas dudan respecto de qué es el impuesto. ¿Es un gravamen que penaliza, por decirlo de una manera, la compra del boleto al exterior? ¿O es un impuesto a la compra de dólares de las empresas cuando convierten los pesos a moneda dura?
Del último párrafo, parece que esta es la situación. Vale la pena explicar lo que hay detrás de la venta de un pasaje. Las empresas extranjeras, venden un tickets en pesos, pagan los costos en pesos que deban abonar por la operación local, se dan vuelta y van al MULC, convierten pesos a dólares y remesan a sus casas matrices. Por lo tanto, si por una porción del pasaje no van al mercado de cambios, ¿se paga igual? En ese caso, ya no sería un impuesto a la compra de dólares sino al viaje al exterior.
En ese caso, se da una situación increíblemente favorable a las empresas que tienen casas matrices en el país y que venden boletos al exterior, como Aerolíneas Argentinas, Latam Argentina, Flybondi y Jet Smart. Ellas tienen muchos más costos en pesos y no remesan a sus casas matrices. Por lo tanto, si como dice la norma, pagan cuando acceden al mercado de cambios para mutar algunos pesos a dólares, pues el impuesto sería mucho menos que el 30%.
Semejante desprolijidad ya puso en guardia a todos. Los abogados y tributaristas de las empresas con filial local apuestan a que la tercera sea la vencida. Y, efectivamente, la normativa de la AFIP establezca de una vez por todas como ser “solidarios” al viajar. Sus colegas de las empresas extranjeras anotan y golpean puertas de diplomáticos.
Sólo un planteo para pensar: Latam Argentina, Aerolíneas, Flybondi y Jet Smart podrán vender pasajes a Brasil sin 30% adicional, mientras que GOL y Azul deberán pagar ese impuesto. ¿Se quedará quieta la diplomacia brasilera ante semejante disparidad de tratamiento fiscal en una actividad que está regida por acuerdo bilaterales? Por ahora no hay respuestas.
Por lo pronto, el impuesto no figura en ningún lado. Ahora bien, la Argentina tiene cantidad de vicios de cobertura. No son pocos los que estudian y miran los costos de los pasajes y sostienen que los tickets subieron estos días de la mano de la posibilidad de que la norma establezca un pago retroactivo. Pero esa cuenta es difícil de hacer, ya que la temporada alta y la poca disponibilidad de lugares en los vuelos ha generado que se agoten las opciones más baratas.
Claro que a la hora de recaudar todo vale. Y si bien las aerolíneas son agentes de retención y cobran ellas impuestos que luego liquidan, bien podría gravarse el importe en la tarjeta a la hora de pagar el resumen, si es que se compra con medio electrónico de pago. Pero eso es difícil, ya que las empresas aéreas que venden pasajes en la argentina ingresan sus pagos en pesos y no en dólares.
Por ahora, la IATA (el organismo internacional donde se establecen los sistemas de ventas de pasajes) no ha recibido el pedido desde la Argentina para “parametrizar” el impuesto así todas las empresas lo incluyen en sus pasajes, como sucede con todos los impuestos del mundo. Por ahora, la torpeza normativa postergó la mentada solidaridad.
Fuente: La Nación.