Según se afirmó lo que se busca es que se brinden garantías a los usuarios, para que tengan un acceso al servicio adecuado, oportuno, eficiente y en condiciones de calidad. La iniciativa define claramente las funciones y la responsabilidad de las entidades públicas y privadas, esto es, la Dirección de la Aeronáutica Civil, aerolíneas, agencias de viajes, empresas de transporte aéreo y concesionarios aeroportuarios, fijando el alcance y consecuencias de sus responsabilidades en el servicio.
Respecto a los reclamos, se aclaró que los términos previstos en la norma, se aplican a las reclamaciones por vía administrativa, sin perjuicio de los términos previstos para las acciones por vía judicial, que para el efecto el Convenio de Montreal fija en dos años y se prohíbe percibir doble compensación por los mismos hechos. “Es fundamental que se establezca el deber de las aerolíneas de implantar el sistema de atención al cliente y el deber de la Aeronáutica Civil sobre atención al cliente, esto con el objeto de que las inquietudes y reclamaciones de los usuarios y usuarias se canalicen de manera directa y tengan pronta solución”.
Se señala además que las aerolíneas u otros intermediarios, las agencias de viaje, la aeronáutica civil y explotadores de aeropuertos están obligados a suministrar a usuarios del servicio público esencial de transporte aéreo, la información, adecuada clara, veraz y suficiente sobre los productos que ofrezcan y serán responsables por la falsa expectativa generada en la oferta del servicio, así como del incumplimiento que se genere por la inadecuada e insuficiente información.
Aeronoticias considera que las garantías para los usuarios del transporte aéreo son necesarias en razón a que de un tiempo para acá se han convertido las políticas empresariales en cobros excesivos de tarifas que tienen que ser revisadas mas cuidadosamente para no apretar un mercado que de por si esta pasando un mal momento debido a fenómenos como la crisis financiera, la gripe, entre otras cosas.
Las Naciones del mundo tienen que reglamentar adecuadamente el anexo 9 sobre facilitación y el 17 sobre seguridad al Convenio sobre Aviación Civil Internacional a fin de asegurar que los pasajeros dentro de los aeropuertos pierdan el menor tiempo posible.