Nulidad de lo actuado, por la designada de PPK y Zavala Lombardi en Indecopi

Precandidato a la Defensoría del Pueblo Dr. Julio Ubillus Soriano, Ex Procurador del Congreso se pronuncia por la corrupción que tenía tomada Indecopi y que fuera denunciada por el actual Presidente Julián Palacin Gutiérrez hace unos dias.

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(Aeronoticias): La Constitución permite la economía social de mercado, y frente a la desventaja económica política y administrativa, en el artículo 65 también consagra constitucionalmente la defensa del interés de los consumidores y usuarios; dictando para ello las normas pertinentes creando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) y el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sin embargo, los desmedidos intereses empresariales, penetraron las estructuras administrativas de INDECOPI, llegando a irregularidades insospechables, como es el caso de la vicepresidenta de la Sala De Competencia Del Tribunal De INDECOPI, Silvia Lorena Hooker, quien fue nombrada por Pedro Pablo Kuczynski y Zavala en el año 2017 por RS N° 131-2017-PCM 25/08/2017, siendo a su vez gerente de La Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Siendo INDECOPI un fuero administrativo en el cual se va a decidir las controversias entre los proveedores de bienes, servicios, fabricantes, consumos, financiamientos, servicios públicos, propiedad intelectual, competencia desleal, salida del mercado y liquidaciones, etc.; le asisten las mismas reglas de los procedimientos ordinarios contemplados en el CPC, CPP, DL 27444. y procedimiento contencioso administrativo;

Siendo sus miembros integrantes los que resuelven en forma individual o colectiva según la instancia; debiendo reunir los requisitos de idoneidad, título profesional, no tener sentencias penales condenatorias, dedicarse a la exclusividad y no tener ninguna otra incompatibilidad que señalan las leyes procesales. Pero la señora Silvia Lorena Hooker, desempeñaba en simultaneo la gerencia de la SNI (que agrupa a todas las empresas nacionales y extranjeras, obviamente con poder económico y con intereses evidentes) y la vicepresidenta de una sala de INDECOPI.

Al vulnerarse la independencia de su función jurisdiccional, ha generado causales de nulidad insalvables,  al no ser nombrada en la forma prevista por la constitución art. 139º inc. 19 y la ley, consumando innumerables nulidades en las causas que ha intervenido.

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Y a su vez ha cometido una serie de (presuntos) delitos al desempeñar este cargo tales como falsedad genérica al no ser transparente en su declaración para ocupar el cargo, por tener un impedimento total y absoluto, fe pública, prevaricato administrativo, tráfico de influencias, aceptación de cargo indebido, corrupción de funcionarios y otros ilícitos penales que podrían derivarse de la evaluación de caso por caso en que intervino esta funcionaria.

Es necesario la intervención obligatoria de la Contraloría para esclarecer estas actuaciones prevaricadoras, y autorizar expresamente al Procurador Público para que formule las denuncias correspondientes reparando el daño causado y por respeto a las instituciones nacionales.

Fuente: guik.pe

Por: Julio Ubillus

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