(Aeronoticias) Consideramos que los proyectos de Ley N° 0191-2011-CR y 555-2021-CR y 656-2021-CR, en la Comisión de Constitución que preside Patricia Juárez y que impulsa la Congresista Adriana Tudela de Reforma Constitucional, que eleva a Indecopi como OCA-Organismo Nacional Autónomo, es absolutamente anticonstitucional, porque entre otras razones pretende recortar el mandato constitucional 2021-2026 del actual Presidente y nombrar un Consejo Directivo en la que no participa en la designación el Presidente de la República y los Ministros de Estado.
Es importante destacar, que el Predictamen recaído en los proyectos de ley N° 0193/2011-CR, 555/2021-CR Y 656/2021, ley de reforma constitucional que eleva al Instituto Nacional De Defensa De La Competencia y De La Protección De La Propiedad Intelectual-INDECOPI como OCA (Organismo Nacional Autónomo) es anticonstitucional, porque no solo le priva al Presidente de la República y al Primer Ministro nombrar al Presidente de Indecopi, sino que le deniega el derecho a los Ministros a designar a los otros 3 Miembros del Consejo Directivo, lo que buscaría a nuestro criterio, que sectores vinculados al Club de la Construcción tomen el control de la institución a través de estos proyectos de Ley y declaren la nulidad de todas las multas.
ANTECEDENTES: Proyecto de Ley N°6919/2020-CR, Ley de reforma constitucional que reconoce al Indecopi como órgano constitucionalmente autónomo.
Opiniones de NO VIABILIDAD:
INDECOPI:
- Mediante Oficio N° 000111-2021-PRE/INDECOPI, la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI remite el Informe N° 000222-2020-2021-GEL/INDECOPI de su Gerencia Legal, con la opinión de la Entidad sobre el Proyecto de Ley N° 6919/2020-CR, señalando que:
(i) (…) el Congreso de la República no tiene iniciativa de gasto; por lo que el presente proyecto de Ley debe contar con la opinión favorable Ministerio de Economía y Finanzas – MEF al vincularse a materia presupuestal;
(ii) (…) no correspondería solicitar opinión a los órganos del INDECOPI en tanto el MEF no emita la opinión a la que se hace referencia en el numeral precedente”.
Secretaría de Gestión Pública de PCM: - La Secretaría de Gestión Pública de PCM mediante Memorando N° D000124-2021-PCM-SGP, que contiene el Informe N° D000037-2021-PCM-SSAP, señaló que no resulta viable la propuesta:
(i) La propuesta del Poder Legislativo incide en la estructura del Poder Ejecutivo, modificándola, al suprimir uno de sus organismos públicos con la finalidad de otorgarle naturaleza de organismo constitucionalmente autónomo.
(ii) La propuesta normativa del Poder Legislativo, incide en competencias del Poder Ejecutivo, debido a que la creación del INDECOPI se sustenta en una iniciativa exclusiva de este último (de crear organismos públicos), así como su posible disolución o extinción.
Oficina General de Asesoría Jurídica de PCM:
(i) Conforme a lo dispuesto en el artículo 43° de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se dispone que el Poder Ejecutivo tiene competencias exclusivas que no puede delegar ni transferir.
(ii) Según el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la creación y disolución de Organismos Públicos, se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo . El Indecopi conforme lo dispone el Decreto Legislativo N°1033, es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a PCM (art. 1°)
(iii) Financiamiento de la entidad:
- La propuesta si debe considerar revaluar el financiamiento de la entidad, por lo que, lo dispuesto en la exposición de motivos de la iniciativa legislativa no es preciso.
- La propuesta contraviene el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, en tanto si genera gastos al erario público. En ese sentido, los congresistas no pueden aprobar dicha propuesta , en tanto contravendría además lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, que les prohíbe la presentación de proposiciones de ley que involucren creación o aumento de gasto público.
- Sobre la materia, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0004-96-AI/TC, sostiene:
La Ley de Presupuesto, en cuanto acto legislativo mediante el cual se prevé la planificación de la actividad económica y financiera del Estado, detallándose los gastos del Poder Ejecutivo podrá realizar en el año presupuestal, y los ingresos necesarios para cubrirlos, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución, la aprueba el Congreso tras la remisión del proyecto a este por el Presidente de la República, encontrándose vedada la facultad de iniciativa de los representantes ante el Congreso para crear o aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto, según dispone el artículo 79 de la Carta Magna (…)” (Énfasis agregado).
MINJUS – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Mediante Oficio N° 804-2021-JUS/SG el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remite el Informe Legal N° 091-2021-JUS/DGDNCR elaborado por su Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, señalando:
(iv) El proyecto debe ser materia de un mejor y más amplio análisis por la comunidad jurídica (…)
(v) (…) no cumple con todos los requisitos de calidad normativa y técnica legislativa, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento, así como el Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República
PREDICTAMEN ACTUAL:
El predictamen actual no ha superado las observaciones planteadas por los organismos antes mencionados-
El INDECOPI y PCM emiten opinión NO VIABLE.