(Por: Julio Ubillus Soriano – Ex Procurador del Congreso de la República del Perú) Los Constituyentes al redactar la Constitución de 1993, entre los artículos 58° al 65° consagran la economía social del mercado para propiciar el libre desarrollo y el bienestar a través de esta política económica; elevándose también a nivel constitucional en el artículo 65º la defensa de los consumidores y usuarios; para combatir el abuso de las posiciones dominantes, de manera tal que se respete la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria dentro de un pluralismo económico de libre competencia y solo intervención subsidiaria del Estado. El Ejecutivo fue depositario de este mandato constitucional, e Indecopi como organismo técnico encargado de la ejecución.
Sin embargo, esta institución fue penetrada por un grupo de malos empresarios, que de la mano con estudios de abogados capturan cargos y funciones; colocando a Indecopi en una sucursal del poder político empresarial, conduciendo a una perjudicial inactividad en agravio del sistema económico, del Estado y del consumidor.
La designación de Julián Palacín Gutiérrez en Indecopi, sin compromiso alguno con el pasado vergonzante, cumple con las funciones que le encomienda el artículo 65º de la Constitución, sancionando al cartel de la construcción; prohibiendo el consumo de alimentos contaminantes para la salud de la población; multando los excesos de intereses moratorios que aplicaban las universidades a sus alumnos; incorporando a la formalidad a pequeños industriales con patentes para sus diseños y signos de identificación de sus etnias; y muchas otras funciones reconocidas por organismos internacionales, nacionales y actualmente por la población.
Hay que recordar, que desde su nombramiento sufrió un inexplicable y cobarde cargamontón de los grupos de poder, largamente publicitados en los medios de comunicación social; destinando con esta feroz oposición, impedir que Indecopi se reactive y cumpla con sus deberes constitucionales de defender al empresariado y consumidores, quienes juntos generan la economía social del mercado.
Fracasada esta perversa maniobra, desde una fracción de la Comisión de Constitución y Reglamento proponen Reforma Constitucional, en la cual la Comisión Permanente del Congreso, similar a una nueva repartija, sea finalmente quien nombre a los miembros de su Consejo Directivo, a propuestas de otros organismos; convirtiendo a un Indecopi totalmente técnico en un nefasto organismo político. Hay que tener presente, que no existe la necesidad de legislar en esta reforma constitucional, porque la propuesta no es un elemento imprescindible en el ordenamiento jurídico; además. su ausencia no determinaría una paralización total de la actividad del Estado, como por ejemplo eliminar la existencia del Ministerio Público que paralizaría la administración de justicia; asimismo, este proyecto de reforma no tiene el principio de inmediatez, al no especificar directamente sus atribuciones coordinadas con la estructura pública, bajo el sistema de freno y contrapesos; peor aún, no tiene la paridad e independencia respecto de otros órganos constitucionales, al quedar supeditado sus nombramientos a éstos. También viola el artículo 79º de la Constitución, porque no tienen el informe previo respectivo del MEF en relación a costo beneficio, que forma parte del procedimiento legislativo para la expedición de una Ley.
Existe en la opinión pública y en la clase política, que esta propuesta de reforma constitucional, por las consecuencias de incongruencias constitucionales, con grandes vacíos y moras por su intervención política en un tema técnico, favorecería a las 33 empresas conocidas como el cartel de la construcción, que además de los dos mil setecientos millones de soles de multas; saldría a la luz un gran filón de corrupción nunca antes vista y oculta hasta la fecha, puesto que no hay forma alguna, que estas empresas constructoras hubieran logrado el acaparamiento de más de cien grandes obras de construcción en el país, siendo posible con la complicidad y el favorecimiento de presidentes, ministros, altos funcionarios, abogados; en un periodo del año 2000 para adelante.
Por: Julio Ubillus Soriano – Ex Procurador del Congreso de la República del Perú