La Cámara de Comercio de Lima informa que ha solicitado nuevamente al Congreso de la República, en particular a la Comisión de Economía, que facilite y promueva, libre de responsabilidad tributaria, la repatriación de moneda extranjera, siempre que las divisas ingresen al país a través del Sistema Financiero Nacional.
El ingreso de moneda extranjera, libre de responsabilidad tributaria, en las actuales circunstancias puede convertirse en un mecanismo promotor de las inversiones, ayudará también a amortiguar la subida del dólar y obviamente permitirá el pago de las deudas en dólares que tienen concertadas las empresas y la ciudadanía en general, expresa la CCL.
Ilícitos penales
Las facilidades tributarias para la repatriación de moneda extranjera debería excluir los casos de responsabilidad penal cuando se acredite que la moneda extranjera proviene de actos ilícitos, tipificados como receptación, concusión, colusión, cohecho, corrupción de funcionarios y obviamente, cuando proviene del lavado de dinero por tráfico ilícito y narcotráfico, expresa la CCL.
Antecedentes
El antecedente más remoto relacionado con la repatriación de moneda extranjera se encuentra en el artículo 201º de la Ley Nº 23556, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1983, que estableció que las personas naturales o jurídicas que posean moneda extranjera en el exterior por cualquier concepto, podrían ingresarla al país, sin especificación de procedencia y origen, libre de toda obligación tributaria y de toda responsabilidad fiscal.
Posteriormente, mediante D.S. Nº 048-83-EFC se señaló el plazo para el acogimiento al beneficio en referencia, estableciéndose además que para el efecto, el ingreso de la moneda extranjera al país, debía hacerse a través del sistema bancario nacional, siendo suficiente para acreditar el acogimiento al beneficio, la sola presentación del comprobante que otorgue la entidad bancaria o financiera respectiva.
El plazo para repatriar moneda extranjera con el citado beneficio fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 27207.
Norma vigente
Mediante Ley Nº 27390 (El Peruano, 30.12.2000) se estableció que el ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado, señalándose además que la Administración Tributaria no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con ella, los contribuyentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados.
A diferencia de su antecedente (Ley N° 23556 disposiciones complementarias y reglamentarias) la norma vigente no establece el beneficio de inafectación tributaria, lo cual desde ya constituye un elemento negativo para la promoción de la repatriación de moneda extranjera con fines de inversión en el país.
En efecto, si bien la norma señala que la Administración Tributaria no puede presumir que el dinero proveniente del exterior constituye renta de fuente peruana no declarada, podría eventualmente demostrar que se trata de dicha renta y aplicar el impuesto que corresponda.
Del mismo modo, la Administración Tributaria podría establecer que la moneda repatriada proviene de fuente extranjera y exigir también el pago del impuesto por parte del contribuyente domiciliado, sin perjuicio de utilizar el crédito por rentas de fuente extranjera. Téngase presente que conforme a las leyes tributarias peruanas, las rentas de fuente extranjera deben ser declaradas en nuestro país y en su caso, deducir el impuesto que les haya afectado en el exterior.
Por lo demás, la norma bajo comentario, al impedir que con la moneda extranjera se sustente incrementos patrimoniales “no justificados”, en el fondo orienta a que quien efectúe la repatriación, acredite previamente el pago de los impuestos correspondientes, a fin de tener expedito su derecho a utilizar de modo irrestricto ese dinero.
Siendo así, consideramos que la ley vigente no resulta conveniente para la promoción de inversiones, por cuanto al no establecer beneficio tributario alguno, no incentiva la repatriación de moneda extranjera, no implica de modo alguno una completa liberación de responsabilidad de índole penal que pudieran derivarse de su procedencia o utilización.
Sugerencia
La CCL estima que, a fin de hacer atractiva la repatriación de moneda extranjera, debería retornarse al régimen establecido por la Ley N° 23556 y normas modificatorias pertinentes, específicamente en cuanto al tratamiento tributario, dejando a salvo la acción que corresponda al Estado por las responsabilidades penales que pudieran derivarse por el origen, tenencia y uso de moneda extranjera de procedencia delictuosa, enfatiza el gremio empresarial.