(Aeronoticias): El Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se conmemora todos los 15 de marzo desde 1983, constituye un momento propicio para conocer las acciones que el Estado adopta en defensa de compradores y usuarios, así como las reflexiones de los expertos sobre las disposiciones emitidas en el Perú.
Cuando los ciudadanos peruanos ven vulnerados sus derechos acuden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que es la entidad encargada de atenderlos de manera permanente mediante los canales de escucha activa. Este servicio permite identificar el problema en las relaciones de consumo y ejecutar las acciones de fiscalización correspondientes.
En este contexto, el presidente ejecutivo de la institución, Julián Palacín Gutiérrez, informó que recibieron 350,000 reportes sobre temas de derechos de consumo desde el inicio de la pandemia en el Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI).
Mediante esta dependencia, explicó, se puede conocer, de manera inmediata, los problemas o situaciones que se presentan, lo cual permite plantear una estrategia adecuada de fiscalización para corregir de manera rápida las conductas de los proveedores que generan algún conflicto a los consumidores.
Palacín se refirió también a la discriminación en el consumo, otra tarea que lleva adelante la institución para combatirla en beneficio de las personas. Las personas que se sientan discriminadas en un restaurante, centro comercial o cualquier establecimiento pueden acudir al Indecopi para darles una solución, aseguró.
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Por su parte, el abogado Diego Torres Escalante recordó que, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante la Ley N° 29571, los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios ofrezcan una protección eficaz y que no representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
Además, a acceder a información suficiente, veraz, fácilmente accesible y relevante para tomar una decisión de compra, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. También a la protección contra cláusulas abusivas y métodos comerciales coercitivos.
Es derecho del consumidor recibir un trato justo y equitativo en cualquier proceso de compra. Además, está prohibida la discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, afirmó el especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados.
Reposición
Asimismo, tiene derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio o a la devolución del monto pagado, según las circunstancias. Se suman la reparación y la indemnización por daños y perjuicios.
El consumidor elegirá libremente entre los productos y servicios del mercado y será informado por el proveedor sobre estos últimos. A la par, accederá a procedimientos eficaces, rápidos y sin costo para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
Tendrá derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva por entidades públicas o privadas de defensa del consumidor; y a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva, expresó el experto.
Además, podrá realizar el pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios, sin que se aplique cualquier tipo de penalidad.
Precios
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Torres resaltó que en el Perú es obligatorio indicar el precio total de los productos o servicios, que incluyan los tributos, comisiones y cargos aplicables, de forma accesible y visible. “Los consumidores no pueden ser obligados a pagar por un monto adicional al precio establecido, salvo que se trate de un servicio añadido, el cual debe ser comunicado de forma previa y oportuna”, indicó.
El especialista advirtió que si un proveedor anuncia sus precios en moneda extranjera, estos también deberán estar consignados en moneda nacional e indicar el tipo de cambio. “En estos casos, el vendedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda extranjera o en su equivalente en soles”, recalcó.
“Por otra parte, si un proveedor efectúa diferenciaciones en el precio con base en el medio de pago, como tarjetas de créditos, indicará al consumidor de forma clara y explícita, de lo contrario no podrán ser obligados a pagar un adicional”, explicó.
Torres precisó que una publicidad atenta contra los derechos de los consumidores cuando se brinda un contenido engañoso o falso, y cuando se omite alguna información que pueda llevarlos a un error en la compra.
“Asimismo, se considerará que un anuncio perjudica a los consumidores cuando va contra el principio de adecuación social y promueve actos ilegales, de discriminación o similares”, aseveró.
Información
El vendedor tiene la obligación de ofrecer toda la información relevante de modo que el consumidor pueda tomar una decisión de compra consciente y hacer un uso o consumo adecuado de los productos o servicios adquiridos, afirma Diego Torres.
Esta información, recalca, debe ser veraz, de fácil comprensión, oportuna y fácilmente accesible. “Además, debe estar en castellano. Esta medida también aplicará para productos de manufactura extranjera”, agrega.
Señala que, en esta misma línea, está prohibido brindar información falsa o que induzca a error al consumidor. “Asimismo, no está permitida la omisión de información con respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, cantidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos”, enfatiza el especialista en Derecho de Protección al Consumidor.
Cifra
17 mesas de trabajo organizó Indecopi en el 2021 para identificar temas que afectan al consumidor.
Fuente: El Peruano.pe