CCL: SALA DEL INDECOPI JUSTIFICA INEFICIENCIA DE ESSALUD EN EL PAGO DE SUBSIDIOS

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La Cámara de Comercio expresa su desacuerdo y rechaza el reciente fallo de la Sala Nº 01 de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (IndecopiI), al disponer que los empleadores deben continuar pagando directamente los subsidios de maternidad y enfermedad, a pesar de que la ley señala que el ESAALUD es el responsable de pagar directamente tales subsidios a los asegurados.

Para la CCL, se trata de un fallo administrativo que le resta credibilidad a la Sala Nº 01 del Indecopi, pues en el proceso se ha probado adecuadamente que la decisión abusiva del ESSALUD de obligar a los empleadores de pagar subsidios a los asegurados, constituye una barrera burocrática ilegal y además irracional, tal como lo ha constatado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del propio Indecopi.

 

 

 

Subsidios por maternidad y enfermedad están a cargo del Seguro Social

La Cámara recuerda que la Ley de creación del ESSALUD establece que las prestaciones económicas a los asegurados (subsidios por maternidad y enfermedad) están a cargo del Seguro Social, pues para ello los empleadores están obligados a pagar el 9% mensual por concepto de aportaciones al Seguro.

El fallo de la Sala del Indecopi no hace más que justificar la ineficiencia del ESSALUD, que desde hace más de 24 años no cumple con su obligación de pagar directamente los subsidios a los asegurados, generando trámites y sobrecostos injustificados a las empresas.

Pago de subsidios lo pueden hacer mensualmente
En el proceso, los funcionarios del ESSALUD han reconocido que dicha entidad cuenta con el dinero necesario y que además el pago de los subsidios lo pueden hacer mensualmente. Sin embargo, antes que aplicar la ley, ha primado la decisión política de algunos miembros de la Sala, expresa la CCL

La Sala sostiene que es mejor que los subsidios sean pagados por los empleadores, porque el ESSALUD se demoraría más de 3 meses, en perjuicio de los trabajadores. La Sala del Indecopi, en resguardo de la legalidad, debió exigir que el ESSALUD modifique sus procedimientos y pague el subsidio directamente a los asegurados.

Bajo el novedoso argumento de la Sala del Indecopi –sin que exista ley que así lo disponga– el día de mañana la ONP también podría obligar a los empleadores que asuman el pago de las pensiones de jubilación, con cargo a posterior reembolso, expresa la CCL.

 

Traba ilegal

 

En el proceso se ha probado que no existe ley que faculte al ESSALUD a trasladar a los empleadores el pago de subsidios. Esta obligación ha sido impuesta por una simple resolución de Consejo Directivo de ESSALUD.

El ESSALUD y la Sala del INDECOPI deben entender que el Seguro Social no es una isla, debe cumplir con las leyes en lugar de seguir generando barreras que le restan competitividad a las empresas.

Sobrecostos

Durante 24 años se viene generando este sobrecosto a los empleadores, quienes tienen que pagar mensualmente el 9% al ESSALUD y adicionalmente los subsidios a los asegurados de dicha entidad.

El Seguro se demora hasta 6 meses en devolver los subsidios pagados por su cuenta. La devolución de subsidios está sujeta a un trámite engorroso y encima no se reconoce un céntimo de intereses a los empleadores.

Irracional

El “encargo” al empleador de pagar subsidios, además de ilegal, es irracional, por cuanto alegando pretextos infundados los subsidios no son reembolsados a los empleadores.

Así por ejemplo, al empleador que reclama la devolución de los subsidios no se le devuelve si lo solicita después de los 6 meses, alegando prescripción.

Al empleador que en los últimos 18 meses se atrasó un día en el pago de las aportaciones, tampoco se le devuelve lo pagado por cuenta del Seguro. Estos casos constituyen abuso generalizado, ahora avalado por el fallo de la Sala del Indecopi, expresa la CCL.

 

Discriminatorio

Sólo los empleadores del sector público han sido excluidos de pagar subsidios a sus trabajadores, este pago lo hace directamente el ESSALUD.

En trato discriminatorio, los empleadores privados siguen obligados a pagar subsidios sin que el ESSALUD asuma su responsabilidad legal.

Este maltrato al empleador privado tampoco ha sido considerado en el fallo que cuestionamos.

Poder Judicial

El reciente fallo de la Sala del INDECOPI deberá ser anulado por el Poder Judicial. La Cámara espera que se le notifique el fallo para acudir al Poder Judicial, para que la resolución de la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi sea anulada, en vista de su manifiesta transgresión al ordenamiento legal vigente, expresa el gremio empresarial.

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