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La Cámara de Comercio de Lima informó que ya está vigente la nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal, que contempla severas sanciones para los infractores que pueden alcanzar hasta 700 UIT (S/. 2’450,000.00).

Refiere la CCL que la nueva Ley ha sido aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044 publicado el 26 de junio pasado, texto expedido por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades para implementar el TLC con los EE.UU. y mejorar la competitividad del país.

Esta Ley condensa y unifica en un solo texto las normas de más de 15 años, contenidas en el D. Ley Nº 26122 y D. Leg. Nº 691, cuyas disposiciones eran deficientes, adolecían de una serie de vacíos legales y en algunos casos eran discordantes, generando dualidad de criterios en el INDECOPI y en las empresas involucradas.

Actos prohibidos

La nueva regulación prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal entre las empresas y establece cuáles son las infracciones de publicidad comercial específicas que están prohibidas.

En efecto, la Ley considera actos reñidos contra la buena fe comercial, entre otros, los actos de confusión, engaño, denigración de los competidores, la explotación de la reputación ajena y la violación del secreto industrial, en tanto se orientan a crear maliciosamente confusión entre los consumidores respecto de la actividad, las prestaciones, los productos o para dañar la reputación de los establecimientos del competidor.

Sanciones

En la nueva Ley se puntualizan los casos en los cuales los proveedores de productos y servicios incurren en infracción contra los principios de autenticidad y legalidad frente a los consumidores.

Se establece que las infracciones son sancionadas por la Comisión del INDECOPI con multas hasta 700 UIT de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la rebaja (25% de la multa) por pronto pago, estableciendo los criterios para determinar la gravedad de las infracciones, como:

a) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción;

b) La probabilidad de detección de la infracción;

c) La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal;

d) La dimensión del mercado afectado;

e) La cuota de mercado del infractor;

f) El efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otros agentes que participan del proceso competitivo y sobre los consumidores o usuarios;

g) La duración en el tiempo del acto de competencia desleal; y,

h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de un acto de competencia desleal.

La nueva Ley dispone que, además de las multas administrativas que correspondan, la Comisión dictará las medidas correctivas para evitar o restablecer la leal y real competencia en el mercado, tal como lo dispone el artículo 61º de la Constitución. 

Primacía de la realidad

Como se sabe, la Comisión de Competencia Desleal del INDECOPI, es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor, así como de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial.

La Ley prevé que en los procesos que se ventilen en la Comisión del INDECOPI prevalecerá el principio de primacía de la realidad, esto es, se tomarán en cuenta los hechos ocurridos y constatados antes que las formalidades o documentos que pretendan probar lo contrario.

De otro lado, la Ley prevé un nuevo tratamiento de las medidas cautelares y otorga a la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi  la facultad para dictar medidas correctivas a fin de facilitar y vigilar la libre competencia que garantiza el Estado.

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