Consideró que se debió recabar una opinión constitucional antes de la publicación del proyecto aparecido el sábado 6 de marzo de 2010 en el diario Oficial El Peruano cuya base legal son las políticas de Estado y el Art. 4 literal g) de la Ley 27261 sin embargo el control de la Constitución lo tienen el Tribunal Constitucional, la Corte Superior y los Jueces Constitucionales que en definitiva a su criterio dictarían una medida cautelar, ya que no se puede aplicar esta medida sancionatoria a unos y excluir a otros.
Aeronoticias considera que la doctrina peruana de derecho aéreo a través del más importante jurista peruano en la especialidad, el Dr. Julián Palacin Fernández quien además es el flamante Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del ilustre Colegio de Abogados de Lima ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de este proyecto de Resolución Directoral del ministerio de Transportes publicado en el diario Oficial El Peruano y que pretende aprobar una Directiva Técnica Extraordinaria a través de la cual el primero de agosto de 2010, las aeronaves de todo explotador aéreo de aviación comercial de transporte aéreo especial turístico no podrán tener una antigüedad mayor de 30 años desde la fecha de fabricación, sin embargo este criterio no se aplica para el servicio de transporte aéreo regular, no regular y para el trabajo aéreo de ahí su flagrante inconstitucionalidad que se ventilaría en los juzgados Constitucionales en los próximos meses.
Debemos tener en cuenta que el 80 por ciento del parque aéreo peruano tiene una antigüedad de 20 y 30 años inclusive al presidente de la República la FAP lo traslada en aeronaves que tienen casi 30 años de haber sido fabricadas, lo que prueba la falta de consistencia técnica y jurídica y la innata inconstitucionalidad del proyecto de Resolución Directoral publicado por la DGAC.