(Aeronoticias).- La Sala de Defensa de la Competencia 2 de Indecopi que preside el Dr. Camillo Carrillo Gómez, abogado, experto peruano en derecho aéreo de renombre internacional y que ha sido un probo ministro de Justicia en el primer gobierno del presidente Alan García Pérez (1985-1990) se declaró competente en el recurso de adhesión presentado por la congresista por el departamento de Puno, Susana Gladis Vilca Achata a la apelación interpuesta por LAN PERÚ contra la Resolución Nº 3462-2009-CPC, que impuso a LAN PERÚ una sanción por infracción a la Ley de Protección al Consumidor al haber desembarcado sin causa justificada a una congresista de la República del Perú.
Debemos recordar que en primera instancia Indecopi declaró fundada la queja interpuesta por la congresista peruana en el extremo que la empresa de aviación chilena había cometido infracción de conformidad al Art. 8 del D.L. Nº 716 toda vez que LAN desembarcó a la congresista peruana afectando así su expectativa de viaje e incurriendo en una falta de idoneidad del servicio de transporte aéreo prestado e increíblemente esta resolución no le ordena a la empresa chilena el pago de los 100 mil dólares de costas y costos a favor del Estudio Jurídico Julián Palacin Fernández, abogados que defienden a la congresista y sólo le impone a LAN una multa de S/. 17,500.oo la cual es considerada irrisoria y un saludo a la bandera, ya que se esperaba una multa de 1 millón de nuevos soles.
Indecopi en esta instancia declaró infundada la denuncia contra LAN en el extremo referido a la discriminación que sufrió la congresista Susana Vilca Achata sin embargo esta instancia administrativa no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente Nº 0090-2004-AA 05/0704 que establece que la discriminación es (…) el trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las de otro, en su misma condición tienen derecho. Es decir, Indecopi en esta instancia incurrió en la debida motivación de la decisión administrativa ya que no tuvo en cuenta otra jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente 8123/2005 PHC/TC caso Nelson Jacob Gurman y Exp. Nº 074-2006-PCH/TC caso John Mc. Carter y otros que establecen que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos.
Aeronoticias considera que LAN discriminó a la congresista Susana Vilca en el vuelo del 1º de febrero de 2009 en la ruta Lima Juliaca ya que existen pruebas objetivas que le dieron un tratamiento diferenciado en razón a que habían 5 espacios libres y la embarcaron y luego de mala forma la desembarcaron dentro de un contexto en que cualquier especialista en derecho aéreo sabe que cuando una línea aérea tiene que tomar una decisión si hubiera existido sobrepeso – que de hecho no lo hubo – baja carga, pero jamás pasajeros, por lo que se espera que Indecopi salve el honor de esta institución y del Perú que no puede permitir que una línea aérea por más chilena que sea tenga un comportamiento discriminatorio con una madre de la patria, ya que si así trataron a una representante del soberano voto popular que les espera a los ciudadanos de segundo y tercera categoría.
Los costos y costas de los estudios de abogados que defendió en primera instancia a Susana Vilca han ascendido a 100 mil dólares y en segunda instancia subirán a 200 mil dólares en razón a que es uno de los estudios jurídicos en derecho aéreo más prestigiado del Perú, y cuyo socio principal es el Dr. Julian Palacín Fernández, quien ejerce además la presidencia de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico del ilustre Colegio de Abogados de Lima y cuya hora de trabajo profesional, según tarifario internacional LLOYD asciende a 500 dólares “la hora”, monto que tendrá que pagar LAN previa regulación que tendrá que hacer Indecopi además de la multa que sea de acuerdo a la infracción y que no puede ser menor de mil unidades impositivas tributarias, es decir 1 millón quinientos mil nuevos soles, si es que todavía queda justicia administrativa e imparcialidad en INDECOPI en casos de aviación en donde LAN comete infracciones.
Creemos que LAN se ha conducido en esta controversia administrativa con mucha sobervia y no le falta razón por los padrinos que tiene, sin embargo esperamos seguir creyendo en la justicia adminstrativa en INDECOPI en donde esperamos se resuelva con autonomía, independencia y transparencia, ya que este caso va a quedar en la jurisprudencia administrativa y posiblemente en la jurisprudencia peruana y hará historia en la defensa de la dignidad y los principios de todos los peruanos, ya que Susana Vilca Achata en esta controversia encarna la dignidad de un país y de una mujer peruana por la defensa de sus derechos.