(Aeronoticias) El debate académico internacional que se ha suscitado en relación al ilegal recurso de nulidad del Laudo Arbitral interpuesto por REPSOL en el expediente 418-2017, en el que se pretende revalorizando las pruebas del Laudo Arbitral, que el Poder Judicial del Perú anule un Lado en el que REPSOL está obligado a pagar más de 20 millones de dólares, ha aperturado el análisis de los precedentes jurisprudenciales de la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que preside el Juez Superior Juan Manuel Rossell Mercado, e integran los Jueces Superiores, César Augusto Solis Macedo y Miguel Ángel Rivera Gamboa, en donde estadísticamente se declaran infundados el 97% de los recursos de anulación del Laudo.
Al respecto, investigamos la jurisprudencia de la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en temas arbitrales y pudimos apreciar que en un caso similar el Exp. 00244 demandante Pure Biofuels del Perú SAC contra Blue Oil Trading Limited, cuyos árbitros fueron los Doctores Felipe Osterling Parodi y Oswaldo Hundskopf Exebio, la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que se debía aplicar el Art. 1332 del Código Civil relacionado con la valorización equitativa del resarcimiento y consideraron que la pretendida nulidad de Laudo por dicha causa importa en el fondo el propósito que esta instancia judicial del tribunal arbitral, pues, ¿cómo podría este colegiado judicial considerar que la motivación del Laudo es insuficiente o aparente por o haberse valorado adecuadamente el bagaje probatorio producido en el arbitraje, sin sustituir su propia valoración probatoria en aquella efectuada por el tribunal arbitral? Obviamente, tal situación resulta manifiestamente ajena a la función de control judicial del arbitraje y el límite impuesto por el artículo 62.2 de la Ley de Arbitraje.
En consecuencia, el precedente aplicable al caso AEROMASTER VS REPSOL es el Exp. N° 0244-2014 de la 2° Sala Comercial. El Tribunal Arbitral emitió su Laudo Arbitral en mayoría, el 18 de junio de 2014. Dicho laudo fue suscrito por los abogados Oswaldo Hundskopf y Felipe Osterling, que lo presidió. El tercer árbitro, Hugo Forno (árbitro nombrado por PBP), emitió su Voto Discrepante el 2 de Julio de 2014, señalando que no existió deliberación colegiada para la emisión del Laudo y que no se creó la oportunidad para que los miembros del Tribunal pudieran deliberar sobre el caso.
El Laudo Arbitral en mayoría declaró infundadas las pretensiones de PBP de recibir un pago por parte de BOT por presunto incumplimiento de contrato, por el contrato, declaró “fundada en parte lo solicitado por BOT, ordenando a PBP que cumpla con pagarle 44´703,612.27 USD más intereses legales; y que PBP devuelva a BOT la parte de los costos administrativos del Centro de Arbitraje y de los honorarios arbitrales que PBP se había negado a pagar y BOT había cubierto”.
El Laudo Arbitral concluyó dándole la razón a BOT en relación a la resolución del Contrato con PBP sobre la base de un Cambio de Control en la dirección de PBP, ante la salida del Inversionista, el Fondo Plainfield, y el ingreso como accionista mayoritario del Fondo de Capitales Pegasus Capital Advirsors.
En el marco de las investigaciones realizadas por los árbitros y sus asistentes y que se plasmaron en el documento final del Laudo, se concluyó que los directivos de PBP se condujeron de manera desleal en la relación contractual y actuaron con dolo al terminar de manera intempestiva e injustificada el contrato de almacenamiento de combustibles con BOT. El laudo destacó la mala fe de los ejecutivos de PBP y sus falsas alegaciones, que finalizaron bloqueando la inscripción de BOT en el OSINERMING.
Con relación a la indemnización solicitada por PBP, los árbitros en mayoría descartaron cualquier condena a BOT, y por el contrario, se ordenó a PBP a que pague a BOT la suma de USD 44’703,614.27 por concepto de lucro cesante más intereses legales.
De la misma forma, en lo que se refiere a los costos arbitrales, esto es, el pago a los abogados y otros gastos, el Laudo ordenó que PBP restituyese a BOT los costos administrativos y honorarios arbitrales que BOT afrontó ante la negativa de PBP a hacerlo en el contexto de la liquidación adicional por reconvención y su reajuste.
Al verse perdidos, los directivos de PBP y su matriz, el Fonfo Pegasus, plantearon Recurso de Anulación de Laudo Arbitralel 5 de septiembre de 2014, el cual se derivó a la Segunda Sala Comercial de la Corte.
Cabe agregar que la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el recurso de anulación de Laudo Arbitral interpuesto por la Empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C (PBP) contra Blue Oil Trading Limited, (BOT) dictado en mayoría, el 18 de junio del 2014, por el Tribunal Arbitral, conformado, por Felipe Osterling Parodi, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral y Oswaldo Hundskopf Exebio, con costas y costos.
Por último, debemos recordar que el Arbitro en este expediente 00244 el Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio, ha revisado el Laudo Arbitral 2806-2014/CCL AEROMASTER VS REPSOL y ha opinado que la motivación es impecable y que es infundado el recurso de anulación interpuesto por REPSOL en la 2° Sala Comercial de Lima Exp. 418-2017-0.
LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE
LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE
INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA