Julián Palacin: “Fondos de la Caja de Previsión Social del CAL son intangibles”

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(Aeronoticias) El ex candidato en las últimas elecciones al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) Julián Palacin, manifestó su oposición a que se compren inmuebles con los fondos intangibles de la Caja de Previsión Social del Abogado.

Al respecto dijo,

Al haber obtenido 10,414 votos de respaldo en segunda vuelta en las elecciones del 12 de diciembre del 2015 en donde llegamos en segundo lugar, recibí un mandato de los abogados y abogadas que cumpliré estos 2 años hasta fines del 2017 en defensa de nuestro ilustre y querido Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Al respecto, informo que el actual Decano Pedro Angulo Arana y su Secretario General Carlos Antonio Pérez Rios han convocado a Asamblea General Extraordinaria para este viernes 22 de abril del 2016 a las 6:30 pm en el auditorio José León Bariandarán.

La agenda es la siguiente:

1. Aprobación de la modificación del presupuesto 2016

2. Autorización para la compra de inmuebles. Conformación de dos (2) comisiones

3. Interpretación de la Tercera Disposición Transitoria del Estatuto de la Orden

4. Autorización de endeudamiento con la Caja de Previsión Social del Abogado, para el cumplimiento del punto 2 de la presente agenda.

La Normatividad

1. Según el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima en su Art. 12º de La Asamblea General es el Órgano supremo del CAL, además precisa en el Art. 14º, Inciso E) punto 5, sobre la competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente: “Reformar y/o modificar el Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado”

2. El punto 6) del inciso E) del citado Artículo 12º refiere lo siguiente: “Reformar y/o modificar cualquier otro Reglamento del Colegio a expresión de los órganos autónomos”.

Al respecto cabe indicar que el punto 6), inciso 6) del art. 12º no precisa los órganos autónomos hace referencia la citada norma.

3. Según el Reglamento de Previsión Social del Abogado, Art. 2º La Caja de Previsión Social del Abogado es una institución sin fines de lucro y autogestionaria. Tiene autonomía económica, administrativa, funcional y financiera y se rige por el principio de solidaridad.

4. Según el Art. 24º, inciso e) del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, dentro de las atribuciones de la Junta Directiva dice: “celebrar contratos en general, comprar bienes y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales.

TRATANDOSE DE BIENES INMUEBLES REQUIERE AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

5. El Art. 20º de la Caja de Previsión Social del Abogado indica: “Los recursos de la caja son INTANGIBLES, y en consecuencia, SOLO ERAN USADOS PARA SUS FINES DEBIDO A DICHA intangibilidad, los recursos que figuren en la cuenta contable en el balance general las cuentas corrientes NO PODRAN SER UTILIZADOS, en otros fines diversos a los propósitos de la caja”.

CONCLUSIONES

De la normatividad vigente tipificado en el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y el Reglamento de la Caja de Previsión Social del Abogado se concluye:

1. La Asamblea General deberá autorizar la adquisición del bien inmueble.

2. La Asamblea General deberá modificar el Artículo 20º del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado que a la letra dice: “Los recursos de la Caja son intangibles y, en consecuencia, solo serán usados para sus fines. Debido a dicha intangibilidad, los recursos que figuren en la cuenta contable en el balance general y las cuentas corrientes no podrán ser utilizados en otros fines diversos a los propios de la Caja”. En ese sentido se debe modificar la intangibilidad para la adquisición de un bien inmueble previa evaluación económica – financiera y legal sobre la rentabilidad de la inversión; además previa sustento del informe referido por la Junta Directiva del CAL, en el cual deberá implicar el endeudamiento del CAL hacia la Caja de Previsión Social del Abogado.

Consideró, que el Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado vigente establece claramente que estos fondos tienen otros fines como el Régimen de Prestaciones de Retiro, Salud, Sepelio y Jubilación y que la Caja de Previsión es un sistema de protección social y se rige por el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.

En consecuencia, manifestó su disconformidad con cualquier autorización de compra de inmuebles con estos fondos y el posible endeudamiento de la Caja de Previsión del Abogado, que sería una decisión negativa para el futuro de nuestro gremio.

Julián Palacin exhortó a su gremio a que lo acompañen a escribir la historia en defensa de nuestro gremio “el CAL” y manifiéstense en contra de la compra de inmuebles con los fondos de la Caja de Previsión Social del Abogado, lo justo sería tener una política gremial de austeridad sin contratar asesores especializados Indecopi que nos cuestan miles de dólares, los miembros de las Comisiones podemos hacer esos informes ad honorem, sin proyectados viajes a México y otros países con pasajes pagados y viáticos del CAL, sin contratar más personal y services con sobre costos, etc, auditando la gestión anterior y en general mirando el horizonte de nuestro gremio buscando el bien común.

Esperamos, dijo Julián Palacin Fernández, “que esta gestión tenga éxito y en las próximas elecciones del 30 de noviembre del 2017, en donde se elegirá al Decano CAL 2018-2019, la transferencia sea en azul, es por ello que las opiniones forman los consensos porque después de las últimas elecciones, expresó el jurista “no hay vencedores ni vencidos” somos una gran familia, somos el Ilustre Colegio de Abogados de Lima”.