(Aeronoticias).- La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España ha declarado por primera vez “Ilegítimo” el empleo de cámaras ocultas en el quehacer periodístico, al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.
La sentencia es consecuencia de una demanda interpuesta por una esteticista que atendió a un supuesto paciente que en realidad era un periodista que grabó su voz e imagen mediante una cámara oculta para posteriormente poner en tela de juicio su profesionalismo en un programa de televisión.
El tribunal para emitir su fallo tuvo en cuenta que la esteticista resultó de esa manera privada de su derecho a decidir si consentía o no que se divulgue una información obtenida mediante una grabación realizada “subrepticiamente”.