ESTABLECEN LIMITES DE TERMINALES PORTUARIOS Y AEROPORTUARIOS DE USO PUBLICO

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Mediante Decreto Supremo Nº 035-2008-MTC, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció los límites de Terminales Portuarios y Aeroportuarios de Uso Público.

Límites de Terminales Portuarios de Uso Público

El artículo 1 decreta que los límites de los terminales portuarios internacionales de uso público de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao, General San Martín, Matarani, Ilo, Iquitos y del Nuevo Terminal de Contenedores Muelle Sur-Callao a efectos de establecer la distancia máxima razonable de localización de los almacenes aduaneros, que están señalados expresamente a través de un anexo que forma parte del respectivo decreto supremo.

Límites de Terminales Aeroportuarios de Uso Público

El artículo 2 detalla que los límites de los terminales aeroportuarios internacionales de uso público de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Iquitos, Juliaca, Lima, Pisco, Pucallpa, Talara, Tacna y Trujillo, a efectos de establecer la distancia máxima razonable de localización de los almacenes aduaneros, son especificados en otro anexo que forma parte del decreto supremo.