(Aeronoticias): La Constitución en el Art. 104, se faculta al Ejecutivo legislar mediante Decretos Legislativos, por una Ley Autoritativa del Legislativo, sobre materias específicas y plazos determinados; y posteriormente de conformidad con el Art. 90 del Reglamento del Congreso, que exige al Ejecutivo dar cuenta dentro de los 3 días posteriores de la publicación, a la Comisión de Constitución y Reglamento del Legislativo, para su evaluación si califica constitucionalmente las normas promulgadas por la Presidencia, para su aprobación, modificación o derogación para que se debata en el Pleno del Congreso; similar procedimiento para los Decretos de urgencia previstos en el Art. 91 y ss. del Reglamento Congresal.
Sin embargo, subsisten una cantidad indeterminada de Decretos Legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo por la vía facultades delegadas que estamos comentando, que no han sido sometidos al procedimiento del control de constitucionalidad, control de competencia y la posibilidad de ser derogados o modificados; quedando en el limbo, pero vigentes por abdicar a esta delicada función.
Hay que precisar, que esta puerta falsa que otorga y no controla el Poder Legislativo, es una modalidad congresal para permitir que el Ejecutivo cometa el trabajo indecoroso, con arbitrariedades, con leyes con nombre propio, para facilitar gestiones; y otras modalidades interminables abiertas a las puertas de la corrupción; cuyos hechos y consecuencias jurídicas son falsamente legitimadas, imposibles de fiscalizar por Mecanismos regulares, que inclusive al Tribunal Constitucional.
Por último, es necesaria una modificación constitucional que ponga fin a esta puerta trasera del Congreso, evitándose un “contrabando legal” que continue sucintándose hechos que dañan al Estado Peruano; quedando este comentario para que sea tratado con la seriedad que requiere, por los postulantes a la Presidencia de la República, Senadores y Diputados en las próximas elecciones.

Por: Julio Ubillus Soriano



