Argentina redefine su gestión aeroportuaria: la ANAC moderniza las reglas para ganar eficiencia y alinearse con estándares internacionales

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(Aeronoticias): La aviación comercial argentina acaba de dar un paso regulatorio relevante. Con la aprobación de las Resoluciones N.º 54/2026 y N.º 55/2026, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) introdujo cambios estructurales en el marco normativo aeroportuario que apuntan a mejorar la eficiencia operativaclarificar responsabilidades y reforzar la seguridad operacional, en línea directa con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El eje de la reforma pasa por dos pilares: la nueva edición de la RAAC Parte 153 y la incorporación de la RAAC Parte 77, normas que redefinen la relación entre el regulador y los explotadores de aeródromos, y que tendrán impacto directo en la operación diaria de aeropuertos, aerolíneas y proveedores de servicios.

Un cambio de enfoque: la ANAC como autoridad de control y fiscalización

La actualización normativa consolida un modelo en el cual la ANAC refuerza su rol como autoridad aeronáutica, concentrando sus funciones en el control, la supervisión y la fiscalización, mientras que traslada determinadas funciones operativas a los explotadores de aeródromos.

Este enfoque no es casual. Surge de auditorías internacionales realizadas por la OACI, que recomendaron ordenar responsabilidades, reducir duplicaciones y acelerar los flujos de información crítica para la operación aérea.

RAAC Parte 153: más responsabilidades para los explotadores de aeródromos

Transferencia de funciones operativas clave

La nueva edición de la RAAC Parte 153 introduce un esquema operativo revisado que transfiere a los explotadores de aeródromos funciones que hasta ahora estaban en manos de las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos de la ANAC. Entre las más relevantes se destacan:

Control de vehículos en zonas operativas

Dirección y seguridad operacional en plataforma

Emisión de credenciales vehiculares

Otorgamiento de permisos de conducción en el área de movimiento

Prestación del servicio Follow-Me

Este cambio implica que los operadores aeroportuarios asumen un rol más activo en la gestión diaria del riesgo y de la seguridad operacional, con impacto directo en la eficiencia de las operaciones en tierra.

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Comunicación directa con AIS: menos intermediarios, menos demoras

Uno de los puntos más sensibles para la operación aérea es la oportunidad y precisión de la información. La normativa establece que los explotadores de aeródromos deberán notificar directamente al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) sobre las condiciones del aeródromo, sin la intervención previa del jefe de aeródromo.

En la práctica, esto permite optimizar los tiempos de comunicación de información crítica, como el estado de la superficie de pista, y elimina demoras innecesarias en la transmisión de datos operativos relevantes para tripulaciones y despachadores.

Planes de emergencia: un enfoque diferenciado según el riesgo operativo

La reforma también introduce ajustes en los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA), con un criterio de proporcionalidad basado en el nivel de complejidad y riesgo:

  • Aeródromos públicos controlados: deberán contar con un Plan de Emergencia de Aeródromo aprobado por la ANAC.
  • Aeródromos públicos no controlados y aeródromos privados: deberán disponer de un Plan de Respuesta a la Emergencia, apoyado en la coordinación con los medios locales, sin necesidad de aprobación previa del organismo.

Este esquema reconoce las diferencias operativas entre distintos tipos de aeródromos y evita cargas regulatorias innecesarias en instalaciones de menor riesgo.

Comités locales: gestión operativa en manos del explotador

Otro cambio relevante es la redefinición del rol de los comités locales, entre ellos:

  • Comité de Seguridad Operacional
  • Comité de Riesgo por Fauna
  • Comité de Facilitación

A partir de la nueva normativa, estos comités serán coordinados por los explotadores de aeródromos, mientras que el jefe de aeródromo queda enfocado en las tareas de control y fiscalización. El objetivo es agilizar la toma de decisiones y fortalecer la gestión local del riesgo.

Plazos y transición: un cronograma exigente

La implementación del nuevo esquema no será inmediata. Los explotadores deberán presentar ante la ANAC, dentro de los 30 días corridos desde la publicación de la normativa, un cronograma de transferencia de los servicios operativos.

Dicho cronograma deberá contemplar una implementación efectiva en un plazo máximo de 180 días, todo bajo supervisión y fiscalización del organismo. La transición será, por lo tanto, un período clave para evaluar la capacidad de adaptación de cada operador aeroportuario.

RAAC Parte 77: reglas claras para obras y estructuras en el entorno aeroportuario

Un marco específico para terceros no aeronáuticos

La RAAC Parte 77 introduce un cuerpo normativo específico para obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario. Esto incluye:

  • Construcción de edificaciones
  • Instalación de antenas
  • Desarrollo de aerogeneradores
  • Otras estructuras u obstáculos que puedan afectar la operación aérea

El objetivo central es garantizar la seguridad operacional y la regularidad de las operaciones, estableciendo requisitos claros para este tipo de intervenciones.

Unificación normativa y alineación regional

La nueva Parte 77 unifica y ordena normativa preexistente en un único cuerpo regulatorio, concentrando las exigencias aplicables a actores que no forman parte directa del sistema de aviación civil.

Además, la regulación se armoniza con el LAR 77 (Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos), alineando a la Argentina con los estándares regionales vigentes y facilitando una interpretación homogénea para operadores e inversores.

En conjunto, las modificaciones introducidas por la ANAC consolidan un modelo de gestión aeroportuaria más eficiente y ordenado, donde el regulador se enfoca en controlar y fiscalizar, y los explotadores asumen mayores responsabilidades operativas.

Fuente: aviacionaldia.com