(Aeronoticias).- El término espacio nos sugiere la noción del espacio exterior ó espacio cósmico. Pero el contenido de este término es amplio y complejo.
En cada un de las ciencias encontramos un dimensión espacial propia, porque espacio y tiempo son las coordenadas ineludibles de la existencia humana.
En el ámbito jurídico representa no sólo la proyección vertical del Estado en su espacio aéreo, sino también los otros ámbitos de su extensión tridimensional: la superficie propiamente dicha – tierra firme, zonas marítimas y el subsuelo correspondiente.
Dentro de este espacio triple coexisten dos órdenes normativos bien diferenciados entre sí 1).- El Derecho interno que es privativo de cada Estado y 2) El Derecho Internacional, cual es el que regula las relaciones entre los Estados, así como las áreas situadas más allá de las jurisdicciones domésticas. Alta Mar, zonas polares y espacio ultraterrestre.
Esta diferenciación esencial ha dado origen, recientemente a la denominada teoría de los espacios internacionales, según los cuales los límites de los espacios nacionales señalan, a su vez, los límites de los espacios internacionales.
La soberanía es históricamente, el máximo contenido jurídico del espacio.
Pero este concepto de soberanía fue variando conforme se fueron modificando las ideas políticas sobre la utilización del espacio ultraterrestre.
Variación del contenido del alcance de soberanía de los Estados: En la época de los romanos varió dicho valor y exigió un cambio de concepción a tenor de su política exterior que consistía en la conquista de espacios territoriales, se expresó mejor en el término imperium, contenido normativo del espacio jurídico romano.
En la época feudal, la atomización del espacio político de la época, fue la respuesta dialéctica de la concepción del imperium.
En esa época de formación política de los Estados, no existía aún la dimensión jurídico marítima de los Estados. El mar era considerado res nullus.
Sólo en las épocas modernas consagran las teorías del mare liberum, estas teorías fueron acogidas por los Estados marítimos de acuerdo a sus intereses predominantes para los fines de su política exterior.
SOBERANÍA VERTICAL.
Las primeras políticas para su afirmación del dominio vertical, comienza cuando los primeros globos de aire caliente “Montgolfiére”, que navegaron por el cielo de París por el año 1783.
Estos nuevos dominios del Estado clásico ampliaron, la extensión espacial de la soberanía y dieron forma definitiva al espacio jurídico tridimensional del Estado contemporáneo.
Por ello es necesario estudiar la evolución histórica espacial de la soberanía.
De otro modo, no sería posible comprender la configuración jurídica del espacio cósmico actual, los fines de poder comprender al moderno Derecho Internacional del Espacio.
Los términos estado y soberanía son elaboraciones de la época moderna, por ello considero que tienen un valor relativo en la historia de las ideas políticas.
Antes que el estado existieron otras formas de organización política, lo mismo ocurre con la soberanía, a la que precedieron clases diferentes de poder supremo.
Diferentes corrientes de opinión, consideran que el concepto de soberanía es una noción de valor relativo, prefieren designar con el nombre de soberanía, no a la potestad estatal misma, sino a una cualidad de ésta. Parten de la base de que la soberanía no es esencial al Estado. Kelsen por ejemplo pone en tela de juicio la validez absoluta de la soberanía, conocida es su posición de que el concepto de soberanía estatal es incompatible con el de la comunidad internacional jurídicamente organizada, por no ser posible la coexistencia de dos órdenes jurídico-normativos.
“La preeminencia del Derecho Internacional, como orden jurídico universal excluiría ipso jure los órdenes jurídicos internos que se aplican exclusivamente al territorio espacial de cada Estado. La supremacía del orden jurídico estatal conduciría no sólo a la negación de la soberanía de los otros Estados, sino también a la del propio Derecho Internacional, cuya función consiste, precisamente en equiparar la calidad jurídica de los Estados de la comunidad mundial, los Estados – concluye Kelsen – sólo pueden ser considerados como iguales si no se les presupone como soberanos”.(Teoría General del Derecho y del Estado .Hans Kelsen)
En este orden de ideas, considero que el cuestionamiento de la validez de la soberanía absoluta es particularmente importante en este estudio, porque sí es materia controvertida cuando se aplica al Estado terrestre, su valor relativo es aún más evidente en el espacio vertical, dimensión nueva, y sui generis del ámbito tridimensional del Estado.
El origen de la idea de dominio sobre el espacio aéreo nace en una época en que los conocimientos cósmicos sugieren un concepto del espacio distinto al que prevalece en la actualidad.
A medida que el concepto de soberanía se aleja del ámbito terrestre, su valor absoluto pierde consistencia.
Los avances sorprendentes de la tecnología han abierto la posibilidad de que el hombre incursione el sistema solar y de que en el futuro, alcance planetas aún más lejanos. Cuando esto ocurra, a miles de años luz de la Tierra, ¿Podrá aplicarse el mismo lenguaje jurídico a esas nuevas realidades en el mundo del derecho?, ó será necesario crear un nuevo orden normativo que contemple la configuración interplanetaria? Cualquiera que sea la respuesta no debe olvidarse que el Derecho se encuentra en función del hombre y es a nosotros que corresponde crearlo y ajustarlo a las nuevas circunstancias.
Por ello, se debe tener amplitud de criterios y no atarse permanentemente a las convenciones del pasado, ni tampoco pretender crear normas jurídicas para el futuro lejano.
Todas las formas de organización política han tenido un orden de poder, cuyo contenido ha sido la supremacía y universalidad dentro de un espacio políticamente organizado.
De ahí que las teorías de la soberanía pueden desaparecer por completo el día de mañana, así como estuvieron ausente en el pasado político (ej. La Grecia antigua).
Causas de transformación profundas del concepto de soberanía:
1.-Aunque las razones del concepto absoluto tuvo razón de ser en la etapa de construcción y afirmación de los Estados, dichas razones históricas siguen siendo válidas.
2.- La creciente interrelación de los Estados es también un factor determinante para la transformación de la soberanía clásica.
3.- El factor que ha producido los cambios más vertiginosos en las estructuras políticas debemos buscarla en el campo cultural: el avance fenomenal de las ciencias y de la tecnología en el desarrollo y exploración del Espacio Ultraterrestre, que ha puesto al descubierto nuevas dimensiones de la realidad.
El impacto tecnológico consigue, a su vez resultados diverso respecto del contenido jurídico de la soberanía, ampliar su extensión espacial e imponer la necesidad de una más amplia cooperación internacional, en la medida en que el Estado se encuentra individualmente incapacitado para hacer frente a las nuevas realidades del espacio jurídico.
En definitiva, los temas a resolver en el futuro inmediato son:
1.-Establecer por consenso general, una delimitación entre soberanía vertical y soberanía horizontal, en base a consenso unánime entre las naciones, que se debería instrumentar en el marco de Naciones Unidas.
2.- Considerando que para la regulación de las frecuencias de telecomunicaciones, así como el registro de satélites, se manejan por un sistema de recomendaciones y no por un sistema de carácter coercitivo, urge legislar sobre la materia para salvaguardar nuestras soberanías.
3.- Dadas las peculiaridades que presenta la órbita geoestacionaria, de deberá realizar una normativa especial para esta materia, que sin vulnerar los derecho de los países ecuatoriales, contemplen un sistema equitativo de utilización de aquélla, dentro del cual no sea posible que se consolide un nuevo orden colonial.
Podemos observar de todo lo expuesto apretadamente, que existen innumerables carencias en la legislación existente, a efectos que no se vulnere la soberanía de nuestros estados soberanos, no tan sólo de los países ecuatoriales, sino de todas las naciones que lejos de poder tener o no la ingerencia y posibilidad económica, se ven amenazados en su independencia socio-cultural, ideológica, y en sus medidas de seguridad interna y externa.
Para concluir debo afirmar que la creciente y vertiginosa exploración espacial, expande continuamente nuestros conocimientos acerca del universo y origen de nuestro planeta, llegando a desafiar los fundamentos intelectuales de las religiones e invitar a tomar posturas colectivas frente a determinadas situaciones derivadas de la exploración cósmica, y debemos en este punto motivarnos para unirnos y ayudarnos uno al otro, sin divisiones mezquinas, el individualismo que nos caracteriza, se borrará para siempre en la medida que todos los terráqueos tengamos la necesidad de la exploración interestelar, donde el concepto de soberanía no tendrá más razón de ser, toda vez que pasaremos a pertenecer a una sola nación cual es la Terráquea.
Es imperiosa la creación de una Entidad Espacial Regional, a los fines de lograr la tan ansiada y nunca lograda integración latinoamericana, para un acuerdo consecuente en la defensa de nuestros intereses, y luego obtener un diálogo más equitativo con las grandes potencias en el desarrollo espacial.-
El Espacio y Telecomunicaciones en el MERCOSUR y con la reciente creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (Celac), es una oportunidad para la creación dentro de ese ámbito de la Entidad Espacial Regional, (contemplado en la actualidad por Argentina en su “Plan Espacial Nacional Argentina en el Espacio” 2.004-2015): a los fines de la integración de América Latina en la Ciencia y la Tecnología de avanzada, debemos profundizar el estudio y la investigación acerca de esta tecnología de punta, dada la importancia de este sector estratégico par la defensa de los países Latinoamericanos en bloque.
Es impresindible la difusión a nivel masivo, especialmente en todos los ámbitos de la educación a los fines de interesar sobre la materia, poder acceder a estos conocimientos sobre esta nueva ciencia, y especialmente la creación de un orden jurídico nuevo que debemos idear y desarrollar, porque considero que su aplicación es FUNDAMENTAL PARA LA DEFENSA NACIONAL Y REGIONAL.-
Dra. Mari Estela Dominguez.- Abogada argentina – especialista en Derecho Internacional Espacial.