(Aeronoticias): Tiene por finalidad garantizar la vigencia efectiva de los Derechos Constitucionales reconocidos por la Constitución y los Tratados, así como la Supremacía de la Constitución y Fuerza Normativa; este amparo incluye a los procesos jurisdiccionales que violen estos principios. Sin embargo, producto de la Justicia ordinaria, por razones distintas se cometen verdaderos prevaricatos, teniendo que verse las personas agraviadas recurrir a las acciones de garantía vía amparo o habeas corpus.
La Resoluciones a estas acciones, que emanan de las sentencias judiciales, la mayoría de veces tienen como fundamento denegatorio “se esta pretendiendo revisar fallos judiciales, que no es la vía”; que en algún aspecto es cierto, porque esta cerrada la vía al debido proceso y otras garantías del derecho procesal.

Esta es la razón por la sobrecarga de un porcentaje bastante alto de los procedimientos en el Fuero Constitucional; pero que sin embargo entramos nuevamente a la calendas griegas, hay que recorrer tres Instancias, desde el Juzgado Constitucional hasta la Sala Suprema Constitucional, en un tramite que dura entre 3 y 4 años, haciendo ilusorio la justicia de garantías, tanto por el tiempo, y por el espíritu de cuerpo, de que un simple Juzgado no puede dejar sin efecto lo resuelto por la Corte Suprema.
Para la suma de males la gran mayoría de sentencias del Tribunal Constitucional, no tiene fuerza coercitiva, sino que tienen que devolver los actuados al Juzgado de origen para que anule su Resolución y reinicie el procedimiento invalidado, lo que significa doble perdida de tiempo para el justiciable.
En un momento determinado en el año 2020, el Tribunal Constitucional por Resolución Administrativa 075-2020-P/TC, creo el sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Tribunal Constitucional; lastimosamente a la fecha no instalado; de manera tal que muchas resoluciones están sin ejecutarse, haciendo ilusoria la aplicación de esta rama tan importante del derecho.

Por: Julio Ubillus Soriano



