Alcalde de Punta Hermosa violó ordenanza 1086 MML

0
521

(Aeronoticias).- El past president de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Señoritas y Caballeros, Julián Palacín Fernández, expresó que el alcalde de Punta Hermosa, Guillermo Fernández, al expedir la licencia de construcción 054-2012 el 19/11/12 que autoriza una edificación de cuatro pisos hasta 12,16 metros para un edificio multifamiliar en el primer nivel de la Playa señoritas, viola la norma legal Ordenanza 1086 y en consencuencia estamos ante un acto administrativo nulo de pleno derecho, de conformidad a la ley 27444, Ley de procedimiento administrativo general y a la Ley de Habilitaciones Urbanas y modificatorias, sin perjuicio del daño que le causa a nuestra urbanización y a los propietarios.

El jurista dijo La ordenanza 1086 MML que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Maria del mar y Pucusana que forman parte de la áreas de tratamiento normativo I y IV de Lima Metropolitana.

Las especificaciones normativas de la zonificación correspondiente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Maria del mar y Pucusana que forman parte de la áreas de tratamiento normativo I y VI de Lima Metropolitana, y están relacionadas con los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Las alturas máximas que se indican en  los Cuadros Resumen de Zonificación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. La altura máxima de edificación para lotes con frente a malecón será de 2 pisos cuando se trata de malecón peatonal y 3 pisos si es malecón vehicular.

En el distrito de Punta Hermosa los lotes de las playas señoritas y Caballeros calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, que tiene habilitación urbana aprobada como Residencial de Densidad Alta (R5) ubicadas frente al Malecón Superior podrán edificar hasta 5 pisos de altura.

El lote 6 de la Mz. “D1”, en conflicto, se encuentra ubicado frente al Malecón Principal (vehicular) en el talud de la playa Señoritas y le corresponde la aplicación de la especificación normativa.

En el Malecón vehicular  (1er Nivel) sólo se puede construir hasta 3 pisos, dijo Julián Palacín Fernández.

Agregó que Inmobiliaria Seas con fecha 30.12.1999, suscribió un contrato de compra venta del lote 6 de la Mz. D1 con P.E. Nº 11130961 del Registro  de la propiedad Inmueble de Lima con los Sres. Javier Reátegui Rosselló y esposa, que obliga de la siguiente forma:

Cláusula Decima:   El lote materia de este contrato al que se denominará predio sirviente de vista a favor de  lotes del 8 al 13 de la manzana “D1” del Segundo Nivel de la misma Urbanización a los que se denominarán predios dominantes  y como consecuencia del gravamen mencionado no podrá construirse  sobre los lotes sirvientes edificaciones cuya altura sobrepasen  los 9 metros, de forma tal que no se impida la vista al mar para los citados predios dominantes.

En cualquier caso, expresó, deberá respetar el derecho de vista de cualquier ángulo (α) que corresponda a la visual de una persona de un metro sesenta, ubicado en el Malecón Intermedio.  Dicho ángulo en promedio es de 15º mirando hacia el mar.

El gravamen establecido constituye un derecho real y perpetuo sobre el predio y no para sus propietarios de modo que la servidumbre subsiste aunque los titulares del derecho de propiedad varíen, declaró el jurista.