ASILO PARALELOS

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(Aeronoticias): En los últimos meses, se han presentado 2 casos de asilo, uno otorgado por Brasil (no tiene extradición) a favor de Nadine Heredia de Humala y un segundo concedido por México a la Ex Premier Betssy Chávez, aunque el origen de ambos es totalmente distinto. Por orden cronológico, en forma breve a Nadine Heredia fue tramitado en 18 horas, quien estaba sentenciada por los delitos de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 3°, literal b); de la Ley 27765), en agravio del Estado; y a la Ex Premier Betssy Chávez, cuyo estado procesal era de investigación preliminar por los delitos de rebelión y conspiración.

Nadine Heredia, fue sentenciada a 15 años de prisión efectiva, por el delito de lavado de activos, por aportes delictivos en las campañas de 2006 y 2011; fallo emitido en abril de 2025; y Betssy Chávez, no tiene sentencia, ni se puede especular cual puede ser el veredicto. La diferencia es clara, a la primera esposa de Ollanta Humala tiene una Resolución en contra por delitos evidentemente muy comunes en el espectro penal, mientras que la segunda causa recién en trámite, si bien es cierto cometió infracción típica penal de rebelión, pero con un móvil de interés de naturaleza política.

La cónyuge del Ex Presidente Ollanta Humala, con una sentencia a cuestas por delitos comunes que no tienen ningún matiz ni origen político, en 18 horas se le concedió el asilo sin dudas ni murmuraciones del mundo político, Congreso, medios de prensa y cualquier otra opinión de las tantas que se escuchan en las comunicaciones sociales; mientras que a la segunda Ex Premier, al unísono y en forma reiterante critican su derecho humano al asilo, desbordando las relaciones diplomáticas con los Estados Unidos de México.

La población entera se pregunta porque el doble rasero, la respuesta la encontramos en que las empresas brasileñas que han esquilmado el erario nacional, contaron con la complicidad con la mayoría de la clase política, en estos sospechosos compromisos, desde el poder fraudaron el asilo de Nadine Heredia, siendo sentenciada el Ministerio del Interior no la tuvo en vigilancia, permitieron el ingreso al espacio aéreo nacional de aeronave de guerra de un país extranjero sin el permiso que marca la ley; la Ex Presidenta Dina Boluarte y su Consejo de Ministros, incumplieron la Constitución Art. 118, obligaciones del Presidente de la República, inciso 9 “Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los Órganos Jurisdiccionales”, lo que convierte este asilo prácticamente en un vil plan de fuga para evadir su responsabilidad ante el Fuero Penal.

Por: Julio Ubillus Soriano