Autoridades de Aeronáutica Civil del Perú firmaron con Chile acuerdos en el 2007 y 2011 sin reciprocidad

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(Aeronoticias) La investigación iniciada por el congresista Nacionalista por La Libertad, Roberto Edmundo Angulo Álvarez (VER SU BIOGRAFIA EN WIKIPEDIA) ya tendría resultados preliminares en relación a las negociaciones aéreas Perú-Chile, capitaneadas por la ex ministra de Transportes de 2007, Verónica Zavala Lombardi y el por el ex ministro de Transportes de 2011, Enrique Cornejo Ramírez.

Luego del Oficio N° 93-2013-2014-RAA-CR del congresista Nacionalista al ministro de Transportes (VER OFICIO), Carlos Paredes Rodríguez, funcionarios de confianza del gobierno Aprista en la Dirección General de Aeronáutica Civil expidieron el Informe N° 002-2014-MTC/POA de la Coordinadora Técnica de Política Aérea de la DGAC al Director de la DGAC (VER INFORME).

Se afirma sin fundamento jurídico que las relaciones entre Perú-Chile en el más reciente marco jurídico, el memorándum de entendimiento del 7/04/11 “cuyos antecedentes son de antigua data” están inspirados en criterios contemplados en el Artículo 98 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú- entre ellos el de Reciprocidad, acompañando cuadros con números de pasajeros transportados que muestran exactamente lo contrario.

Perjudicaron a LAN PERU.

Efectivamente, el cuadro demuestra que en las rutas Santiago-Lima-Nueva York y Santiago-Lima-Los Ángeles, la línea aérea de bandera de Chile, LAN AIRLINES, transportó entre el 2012 y 2013 316,887 pasajeros que en venta de billetes de pasajes significa un ingreso aproximado de 474 millones de dólares.

En reciprocidad al Perú se le otorgó la Isla de Pascua y Asia Pacífico, que para las líneas aéreas peruanas significaron un ingreso de cero dólares, en razón a que nunca operaron esas rutas y si le agregamos el status histórico, a favor de la línea aérea chilena por 15 años más vemos el desbalance.

Un director de Aeronáutica Civil y un ministro de Transportes que tenga el mínimo asesoramiento en Derecho Aéreo Internacional, sabe que estas negociaciones no han sido gobernadas por el principio de la reciprocidad real y efectiva, afirmó el jurista Julián Palacin Fernández (VER SU BIOGRAFIA WIKIPEDIA), Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo y socio del Estudio Jurídico Julián Palacin Abogados www.estudiojuridicopalacin.com, quien fuera Presidente del Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes 1983, asesor del Ministro de Transportes 2002, Presidente de CORPAC 2002-2003 y asesor en Política Aérea del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú 2004-2005.

En el libro de Julián Palacin Fernández publicado en 1992 “Curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial” tomo III, editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE) y que sirvió de bibliografía para el Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial que se dictaba en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se trató doctrinariamente los principios de la política aérea internacional como la soberanía y el derecho internacional, los principios de igualdad de oportunidades en los servicios de transporte aéreo y el principio de reciprocidad, entre otros, en sus páginas-decía el jurista en la época-“en la reciprocidad aeronáutica internacional, dos o más Estados soberanos se intercambian “libertades del aire” o privilegios o más exactamente derechos aerocomerciales que deben ser ejercidos por las líneas aéreas designadas.

Cada país cede a otro algo en función a lo que a su vez por su parte, desea obtener en la aplicación actualizada del antiguo precepto romano “do ut des”, no obstante la forma que se le requiera otorgar a la reciprocidad, ésta se efectiviza así generalmente, dice el libro.

Cuando le consultamos a quien es sin lugar a dudas el más importante jurista de la Doctrina Peruana de Derecho Aéreo a nivel internacional-agregó-que la reciprocidad presupone un intercambio de derechos aerocomerciales, igual, similar o equitativo, que apertura para las líneas aéreas involucradas la posibilidad de ejercitar posteriormente los servicios de transporte aéreo internacional, en las rutas que los Estados han acordado a través del intercambio de los derechos aerocomerciales, es por ello que al otorgarles quintas a Chile, le pusimos un competidor a LAN PERU en terceras y cuartas libertades a Los Ángeles y Nueva York, que le impidió transportar en terceras y cuartas libertades en dos años 316,887 pasajeros, es decir la filial sacrificó a su sucursal, sin embargo se trata de un tema de relaciones aéreas internacionales, en donde se limita el ejercicio libre de la soberanía nacional, cuando los beneficios que se derivan de dicha limitación superan, parecen superar o al menos equilibran las ventajas que resultan de la propia libertad, que ya ha sido tratado inextenso en el libro que publiqué en 1992 “Curso Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial” tomo III pags. 1521 a 1526, por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial.

La reciprocidad es el principio de derecho aéreo que debe guiar la negociación de cualquier acuerdo bilateral o memorándum de entendimiento que firme el Perú y evidentemente en las negociaciones aéreas Perú-Chile de los últimos años hay una total ausencia total de este principio, ya que entregamos en quintas libertades Los Ángeles y Nueva York, que significó la transportación de 316,887 pasajeros en quinta libertad sin reciprocidad sin exigirle a LAN AIRLINES el pago de compensación económica alguna, a diferencia de Chile que licitó estas rutas y si le cobró a LAN AIRLINES por el “regalo peruano”, dijo.

La gran sacrificada es LAN PERU, dijo Julián Palacin Fernández, quien por ser una sucursal de LAN AIRLINES, seguramente no pudo ejercer su derecho de defensa y que transportó en el mismo periodo 2012-2013 en terceras y cuartas libertades a Los Ángeles y Nueva York 304,227 pasajeros, consideramos-dijo-que si el Director de la DGAC hubiera aplicado el principio de reciprocidad siguiendo la recomendación del Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes (VER DOCUMENTO), LAN PERU hubiera transportado en terceras y cuartas libertades los 316,827 pasajeros que transportó LAN AIRLINES en quintas libertades y hubiera sumado entre el 2012 y 2013 621,114 pasajeros.

El Perú, dijo, tuvo derecho a exigir una compensación económica aunque sea simbólica a Chile de cada pasajero que transporte LAN en quintas libertades a Los Ángeles y Nueva York, en aplicación al principio del Artículo 98 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que establece claramente  que todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujeta a lo establecido en dicho acuerdo, que lógicamente debe receptar el principio de reciprocidad, la norma, dice el jurista, establece la última parte el derecho del Perú a pedir una compensación económica por el usufructo de estos segmentos de quinta libertad otorgados a LAN AIRLINES sin reciprocidad, lamentablemente, dijo, en los últimos años los Directores de Aeronáutica Civil del Perú y sus asesores en política aérea fueron totalmente complacientes con los intereses de Chile y el gobierno siempre nombró de turno a funcionarios que no les importó defender los derechos aerocomerciales del Perú y las compensaciones económicas que nunca se exigieron en las negociaciones aéreas Perú-Chile.

El Congreso de la República a través del congresista por La Libertad, Roberto Angulo Álvarez ha realizado una serie de requerimientos al Ministerio de Transportes sobre el convenio aéreo Perú-Chile, cuyas respuestas no han podido acreditar que en las negociaciones aéreas del 7/04/11, se haya respetado el principio de reciprocidad y tampoco la exigencia de exigir compensaciones económicas a favor del Perú.

Cabe precisar, que el documento Informe 002-14-MTC/12.POA (VER DOCUMENTO) trata de justificar que el mantenimiento de las quintas libertades a Chile vienen desde 1993 y 1998, 2003 y 2007 y justifica la entrega de quintas libertades sin reciprocidad y sin compensaciones por haberse considerado en el memorando de entendimiento, lo cual no reviste el menor análisis jurídico o técnico y para ello me remonto al Informe al Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, creado por el Artículo 13 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que dijo que no se debe dar quintas libertades a Chile, ¿qué pasó?, pues el ministro de Transportes de la época lo cerró por incómodo y nunca más volvió a funcionar, lo que prueba quien manda en el Ministerio de Transportes del Perú. (VER INFORME)