(Aeronoticias): Pedro Boy Ruiz, Capitan en Retiro EP, formado en disciplina, amor a la patria y juramento de fidelidad a la Constitución, son las armas con las cuales enfrenta al perverso sistema de la Administración Nacional, soportando un proceso que tiene 20 años de secuela procesal. Prestando servicios, sufrió una lesión a la columna vertebral, siendo intervenido quirúrgicamente en el Hospital Militar, y que debido a una negligencia medica fue declarado invalido; esto sucedió hace 20 años, negándose la Administración del Ministerio de Defensa – EP – otorgarle los beneficios sociales que le corresponden de los descuentos que se le han efectuado, mes a mes, año a año, fondos que son de su derecho de propiedad por estimarlos así, el Código Civil Art. 886, inciso 7 “las rentas o pensiones de cualquier clase”, y no del Estado.
Dicho Ministerio, viene siendo notificado en ejecución de sentencia desde hace 8 años, dilatando por todos los medios posibles para no honrar su obligación, sin reparar de que la Constitución Art. 51 “prevalece sobre toda norma legal, la Ley actúa sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente, etc.” y Art. 22 al 29 “ y que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, etc.”; y que la LOPJ manteniendo la autonomía, en su Art. 4 “Carácter vinculante de las decisiones judiciales, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.”.
Pedro Boy Ruiz, ante tanta tropelía y arbitrariedad que violenta sus derechos, en forma serena y responsable, se ve en la obligación de defender el Régimen de Derecho del Estado Peruano, en vista que ninguna medida judicial abuso de poder del Ministerio de Defensa – EP, ha tenido que recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de ser necesario, al Estado Pontificio a cargo del Papa, para su intervención por el desconocimiento de garantías constitucionales; para no ser un número más, de los tantos que fallecen en Tribunales sin que puedan obtener lo que por derecho les pertenece.
Finalmente, lo que comenzó con un reclamo de beneficios pensionarios, se ha convertido en una defensa contra el abuso perverso de la Administración Pública Nacional, y que no escatimare esfuerzo y gestión, hasta obtener se restablezca el Imperio de la Constitución y las Leyes, colaborando de paso con los miles de jubilados que claman por justicia.

Por: Julio Ubillus Soriano



