Ministerio de Transportes trata de justificar al Congreso falta de reciprocidad en la relación aérea Perú-Chile

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(Aeronoticias).- El Congreso de la República del Perú conforme a lo establecido al art. 96° de la Constitución Política a través del Congresista Roberto Edmundo Álvarez de la bancada nacionalista, envió del oficio N° 93-2013/2014-RAA-CR del 09/01/14 (ver oficio), solicitó al Ministro de Transportes del Perú Carlos Paredes Rodríguez, a fin de que le informe si existe reciprocidad en el acuerdo de entendimiento firmados entre Perú y  Chile el 7 de abril de 2011.

El coordinador técnico de política aérea de la Dirección de Aeronáutica Civil con fecha 22/01/14 (ver informe) expide el informe N°002-2014-MTC/12.POA al Director de Aeronáutica Civil quien lo eleva al Vice Ministro de Transportes y a su vez éste, lo hace suyo (ver oficio) y lo remite al Congreso de la República.

La primera pregunta del Congreso de la República fue si existía reciprocidad en el acuerdo firmado con Chile por el ex Director de Aeronáutica Civil en el 2011 Ramón Gamarra Trujillo y aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02 del 10/6/11 por Enrique Cornejo Ramírez y el MTC lejos de contestar la verdad de que no existe reciprocidad ha querido justificar que la relación aérea Perú-Chile es de antigua data y se contradice ya que reconoce que se le mantuvo a Chile 14 frecuencias en quinta libertad a Nueva York y Los Angeles para las líneas aéreas designadas por Chile que significa según cuadro presentado por el MTC la transportación entre el 2012 y 2013 de aproximadamente de 330,000 pasajeros en quintas libertades a Nueva York y Los Angeles con un promedio de US$1,600 dólares en pasaje significa una venta de billetes de pasajes de 500 millones de dólares sin que el Perú le haya cobrado compensación alguna a Lan Airlines quien en su país Chile tuvo que obtener estas rutas por licitación y pagarle a la autoridad de aeronáutica civil de Chile.

Es decir, el regalo peruano sin reciprocidad, fue cobrado por Chile porque su legislación lo permite. El MTC peruano en este informe  afirma sin aportar prueba alguna que el gobierno de Fujimori el 1993, firmó un acuerdo con Chile para eliminar las compensaciones y que esto lo ha mantenido el MTC en las negociaciones del 2011 sin advertir que en el 2000 entró en vigencia la Ley de Aeronáutica Civil del Perú N° 27261 que establece en el art.98° que el Perú tiene derecho a exigir compensaciones económicas ante la falta de reciprocidad.

El art. 98° inciso d) de la Ley 27261 dice: “que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete establecido los acuerdos” y cualquier acuerdo que firme un director de aeronáutica civil del Perú en defensa de los derechos de soberanía debe tutelar la reciprocidad que es el principio rector de la política aérea internacional de todos los Estados del mundo. Es por eso que el legislador peruano lo contempla en la referida norma cuando dice: “o en ausencia de éstos se condiciona equitativa reciprocidad o una compensación equivalente para la República del Perú” dijo el experto en Derecho Aéreo Internacional Julián Palacín Fernández, consultado para este artículo.

El documento de política aérea de la DGAC al Congreso, dijo el Dr. Julián Palacín Fernández reconoce que el Convenio le otorga 28 frecuencias para las líneas designadas por el Perú o puntos de operación incluyendo rutas en Asia-Pacífico con o sin escala en la Isla de Pascua que nunca se han utilizado por las líneas aéreas peruanas, lo que prueba que no hay reciprocidad ya que la línea designada por Chile, Lan Airlines durante 20 años mantiene derechos de quinta libertad que significan ventas aproximadas de más de 3 mil millones de dólares, solo en el 2012 y el 2013 transportaron 313,000 pasajeros mientras que las líneas aéreas peruanas no vendieron un solo billete de pasaje a la Isla de Pascua o al Asia-Pacífico.

Los Directores de Aeronáutica Civil, Puga Pomareda en el 2007 y Trujillo Gamarra en el 2011 cumpliendo la ley vigente desde el año 2000, Ley 27261 debieron defender los intereses del Perú en la relación aérea con Chile y ante la ausencia de reciprocidad en estos segmentos de quinta libertad que el Perú le obsequió a la línea aérea de bandera de Chile, Lan Airlines en quintas libertades a Los Angeles y Nueva York, “le debieron exigir compensaciones económicas que nos hubieran servido para equipar un aeroclub y una escuela de aviación civil en cada una de las regiones del Perú”, dijo Julián Palacin Fernández.

Chile licitó las rutas a Nueva York y Los Angeles que en quintas libertades Carlos Puga Pomareda y Ramón Gamarra Trujillo le regalaron el nombre del Perú con la ratificación ministerial de cuestionadísimos  Ministros de transportes de la época como Verónica Zavala Lombardi y Enrique Cornejo Ramírez abiertos defensores de los intereses chilenos en la explotación del espacio aéreo peruano que deberían ser investigados por la Comisión de Fiscalización del Congreso, porque sencillamente basta entrar a Internet a ver como  Chile cobra por el regalo peruano.

Lan Perú la gran perjudicada

Lo más interesante del informe de la DGAC al Congreso  es que en el cuadro sobre el tráfico de pasajeros: Perú, Chile y Estados Unidos (ver cuadro N°2) reconoce que en la ruta Los Angeles y Nueva York Lan Perú que opera en terceras y cuartas libertades compite con Lan Airlines y el cuadro prueba que no hay reciprocidad, ya que Lan Perú no opera en quintas libertades y si se le hubiera suprimido las quintas libertades a Lan Airlines los aproximadamente 500 millones de dólares los hubiera tenido que facturar Lan Perú quien hubiera operado estos dos segmentos en terceras y cuartas libertades.

El informe N°002 de la DGAC quiere justificar acuerdos en los que se favorece abiertamente los intereses aerocomerciales de Chile en perjuicio del Perú, ya que la reciprocidad es un principio del derecho aéreo internacional que debe regir la política aérea internacional de aquellas naciones que defiendan su soberanía, es por ello que el Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes del Perú emitió un informe para que se supriman los segmentos de quinta libertad a Chile y este organismo que presidía un Embajador de nuestra Cancillería fue cerrado.

En síntesis consideramos que el Oficio N°102-2012-MTC/2 al Congreso no dice la verdad en relación a la reciprocidad que obviamente no existe en el acuerdo aéreo Perú-Chile del 2011, en relación a los pasajeros transportados  en el 2012 y 2013 en los segmentos de quinta libertad reconoce que a Nueva York y Los Angeles Lan Airlines transportó 330,000 pasajeros con una venta aproximada de 500 millones de dólares y reconoce también que a la Isla de Pascua ninguna línea aérea peruana transportó  ni un solo pasajero, y en el cuadro N°2 tratando de confundir al Congreso dice que Lan Perú transportó pasajeros a Nueva York y Los Angeles tratando de justificar esta operación en el principio de reciprocidad, sin embargo reconoce que Lan Perú opera en terceras y cuartas libertades por lo que la reciprocidad tiene que ser equiparada en este segmento con las líneas aéreas USA, lo que  prueba que el funcionario de la DGAC no quiso poner el informe sencillamente “que no hay reciprocidad”.

No contesta el criterio de reciprocidad de las autoridades de aeronáutica civil del Perú en el criterio de reciprocidad de quintas libertades a Chile, Nueva York y Los Angeles porque sencillamente no existe ni tampoco le dice al Congreso que Lan Perú opera estas rutas en terceras y cuartas libertades y que en todo caso la supresión de quintas a Chile la hubiera beneficiado en el 2012 y 2013 con la operación de más de 313,000 pasajeros que Lan Airlines los operó con las rutas en quintas regaladas sin reciprocidad.

Cuando tuvo que informar como Chile le ha cobrado a Lan Airlines por las rutas internacionales que en quinta libertad el memorándum de entendimiento del 7 de abril del 2011 le ha regalado a Chile solo dice que no nos corresponde analizar y conocer la forma como ejercen sus funciones las autoridades civiles y extranjeras, es decir regalamos sin reciprocidad quintas libertades, entregamos el espacio aéreo peruano, nuestra soberanía y no nos debe importar a criterio de este informe si Chile cobra por lo que nosotros le regalamos, mejor imposible.

Por último justifican la entrega de la soberanía del Perú en quintas libertades a Nueva York y Los Angeles sin reciprocidad en los acuerdos y/o decisiones aeronáuticas de 1993, 1998, 2003 y 2007; sin informar que el Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes que se opuso a la entrega de quintas libertades a Nueva York y Los Angeles a Chile fue cerrado.

El Presidente Ollanta Humala el 8 de julio del 2011 convocó en el PNUD en la Comisión de Transferencia a Julián Palacín Fernández para que informe su opinión en la hoja de ruta de la DGAC y de CORPAC 2011-2016, este tema fue expuesto ante Marisol Espinoza y Susana Vilca. El Ministro de Transportes debería buscar asesoramiento en Derecho Aéreo Internacional, salvo que esté de acuerdo con que se mantenga una relación aérea con Chile sin reciprocidad y sin obtener compensaciones, lo que nos parece un contrasentido a la historia de un país llamado Perú que tiene intelectuales en Derecho Aéreo que no están comprometidos con el poder económico de Lan Airlines y de la geopolítica chilena en el dominio del espacio aéreo peruano.

ver oficio 102 – 2012 MTC, y oficio 002-2014MTC/12 POA

Oficio del Comité Consultivo del MTC que prueba que no existe reciprocidad en la relación aérea Perú – Chile (ver)

 

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