El documento debe incluir información sobre títulos profesionales, experiencia laboral y sentencias judiciales en caso las hubiese.
Solo si el retiro de la candidatura se da antes del cierre de inscripciones (10 de enero para candidatos presidenciales y 9 de febrero para los congresales), la agrupación política podrá reemplazar al candidato. Si los datos falsos se descubren tras la elección, el JNE denunciará al responsable.
La Procuradoría del Jurado Nacional de Elecciones debe analizar de oficio los informes que la ciudadanía le remite con los medios probatorios, sentencias penales vigentes de aquellos candidatos que en su declaración jurada no las hubieran consignado, dentro de un contexto en donde la tacha en algunos casos se hace posible por los tres mil seiscientos soles que se tienen que pagar y que no está al alcance del bolsillo de la población.
Aeronoticias sugiere al JNE que en aquellos casos en que tome conocimiento de sentencias penales vigentes de algunos candidatos que no las hubieran consignado en su declaración jurada, se cruce información con el Poder Judicial, ya que quienes aspiran a un cargo público de acuerdo al reglamento de elecciones, tienen que consignar no sólo las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firme, sino también tienen que consignar las sentencias por alimentos y la declaración jurada de no tener sentencias penales condenatorias vigentes, es decir aquellas que están en proceso de apelación ante la Corte Superior o la Corte Suprema.
Foto: Hugo Sibina, presidente del JNE.