Argentina estaría violando el Acuerdo de Fortaleza al impedir vuelos de Rosario a Lima

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Aeronoticias.- El desarrollo mostrado durante la década pasada por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en la liberalización comercial llevó a las autoridades de aeronáutica civil de los países integrantes del Mercosur a la búsqueda de un acuerdo subregional internacional sobre transporte aéreo.

Foto: Carlos Alberto Reutemann no defiende a Santa Fe por el cierre de vuelos a Lima en aeropuerto de Rosario, dice Julian Palacín

El 17 de diciembre de 1996, con la presencia de los Jefes de Estado de los países miembros y asociados del Mercosur, se suscribió en Fortaleza, Brasil, el «Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales», al cual también fueron invitados Bolivia y Chile.

El Acuerdo consta de 20 artículos y tres anexos (Criterios Operacionales, Consejo de Autoridades y Solución de Controversias). Su principal objetivo es la realización de nuevos servicios aéreos subregionales, en rutas diferentes a las efectivamente operadas en el marco de los acuerdos bilaterales, a fin de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios.

El Acuerdo de Fortaleza abarca una región geográfica muy importante, aproximadamente el 78 % de la extensión territorial sudamericana, así como a las dos grandes economías de esta parte del continente americano, Brasil y Argentina, afirmó Julian Palacín Fernández, abogado por la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe, Argentina y actual presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima.

Es importante tener en cuenta que mediante acuerdos bilaterales, el Mercosur sólo cuenta con aproximadamente 10 puntos de entrada y salida para los seis países miembros. Esto significa que existe un vasto territorio y ciudades que significan mercados potenciales importantes, a los cuales no se podía acceder por vía aérea sin pasar previamente por la capital del país donde se hallan ubicados, dijo.

Con el Acuerdo de Fortaleza, se crea un nuevo mercado para el desarrollo de la aviación comercial en la subregión, concediendo a las empresas designadas los siguientes derechos:
a. El derecho de sobrevolar los territorios de los Estados partes
b. El derecho de aterrizar en los referidos territorios con fines no comerciales
c. El derecho a embarcar y desembarcar en los territorios de los Estados partes, pasajeros, carga y correo en vuelos regulares que se realicen exclusivamente dentro de la subregión, en tramos que unen dos aeropuertos no vinculados por servicios efectivamente operados en el marco de los acuerdos bilaterales.

De esta manera, pueden establecerse rutas desde un punto establecido en un acuerdo bilateral a otro no previsto en el mismo y viceversa, desde un punto no establecido en acuerdos bilaterales a un punto previsto. Asimismo, se puede establecer rutas entre dos puntos que no se hallan previstos en acuerdos bilaterales. Para efectos de fomentar el desarrollo del sistema subregional y la implementación de servicios regulares definitivos, los Estados partes se comprometieron a autorizar, por un tiempo prudencial, vuelos exploratorios en rutas no operadas a la fecha.

El 13 de setiembre de 2000, el Perú se adhirió al Acuerdo de Fortaleza mediante el instrumento legal correspondiente entregado al Gobierno del Brasil, en calidad de Estado depositario del mencionado Convenio.

Con la adhesión peruana al Acuerdo de Fortaleza, nuestro país tiene la posibilidad de establecer puentes aero-comerciales que apunten a reducir costos del transporte terrestre, venciendo de esta manera la difícil geografía de nuestro país y a conectar al empresariado peruano en forma directa y sin intermediarios con potenciales mercados para la exportación, amén de ser una fuente adicional de turismo receptivo.
Al respecto, Palacín salió al frente de las opiniones expresadas por el diputado Kirchnerista Agustin Rossi de la Cámara de Diputados del Congreso de Buenos Aires, quien justificó que la ANAC revoque el permiso a la operadora LAN PERU, porque supuestamente el 20% del tráfico desde Rosario se da en terceras y cuartas libertades a Lima y el 80% serían quintas libertades en encubiertas, si este fuera el caso, dijo el experto en derecho aéreo internacional, los santafesinos tienen derecho a embarcarse en su aeropuerto Islas Malvinas e ir en forma directa a Lima, Cancún, Miami, Madrid y todos los puntos de conexión que significa el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima como HUB en la región; se tiene que privilegiar los derechos de los consumidores y de los productores exportadores que por la decisión de la ANAC, ahora tendrán que pagar tarifas y fletes más altos para salir al extranjero desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, administrado por Aeropuertos 2000 que al lado de Aerolíneas Argentinas son los grandes ganadores en esta batalla legal en materia de política aérea, en donde se sacrifica a una provincia y al segundo aeropuerto más importante de la Argentina.

Expresó su molestia porque la representación parlamentaria argentina en el Senado y en la Cámara de Diputados no defiende en este tema a la provincia Santa Fe y a su Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de Rosario, reclamó al senador santafesino Carlos Alberto Reutemann que haga sentir su voz, ya que Santa Fe, dijo, es la cuna de las constituciones y tenemos una tradición histórica de respeto por los derechos fundamentales, sin embargo la ANAC y el Ministerio de Transportes y la misma presidenta de la Nación Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, con esta decisión anticonstitucional y violatoria de un instrumento internacional el Acuerdo de Fortaleza le está causando daño a la provincia y a los consumidores y exportadores.

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