Artículos no sujetos a impuestos con los que puede viajar a Emiratos Árabes

El arancel aduanero es del 5% del valor de las mercancías más el seguro de flete

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(Aeronoticias): El Gobierno digital de Emiratos Árabes Unidos declaró que 15 artículos pueden llevar en su equipaje los viajeros al llegar a los aeropuertos y están exentos de impuestos y derechos de aduana. Así lo ha indicado en la guía del viajero en el sitio web de la Autoridad Federal de Identidad, Nacionalidad, Aduanas y Seguridad Portuaria (ICP).

Para obtener la exención se deben cumplir tres condiciones. La más importante es que el equipaje sea de carácter personal y en cantidades no comerciales.

Estos artículos son:

  • Telescopios.
  • Dispositivos de proyección de películas y accesorios relacionados.
  • Radio, reproductores de CD y CD.
  • Cámaras de vídeo y digitales y sus cintas para uso personal.
  • Instrumentos musicales portátiles.
  • Celulares.
  • TV y receptor, uno cada uno.
  • Cochecitos infantiles.
  • Equipo deportivo personal.
  • Ordenadores portátiles e impresoras.
  • Calculadoras.
  • Sillas de ruedas y vehículos de personas con discapacidad (personas con necesidades especiales).
  • Medicamentos para uso personal, que cumplan con la normativa aplicable.
  • Ropa, artículos de aseo y equipaje de carácter personal.
  • Joyas personales.

También señaló que se permite la entrada de pertenencias personales de los pasajeros y estarán exentas de tarifas aduaneras si se cumple las siguientes condiciones: el valor de los regalos, perfumes y equipaje personal no excede los 3.000 dirhams, el equipaje y los regalos deben ser en cantidad limitada y no comerciales, y el pasajero no debe ser un viajero frecuente con mercancías de forma regular, o un miembro de la tripulación del respectivo medio de transporte.

Según la Guía de aduanas para pasajeros emitida por el Gobierno de Dubai, algunos artículos permitidos están exentos de derechos de aduana y se permitirá la entrada. Esto se aplica a una cantidad total de 200 cigarrillos, 50 puros o 500 gramos de tabaco (picado o prensado para pipas) o tabaco picado/prensado para fumar, tumbâk (tabaco puro) o melaza para narguile, y bebidas alcohólicas que no excedan los cuatro litros o dos cajas de cerveza, cada uno compuesto por 24 latas con una capacidad máxima de 355 ml cada una.

Se cobrarán derechos de aduana sobre las cantidades y valores que excedan los límites previstos anteriormente, además del IVA.

No se permite el ingreso de productos de tabaco ni de bebidas alcohólicas por menores de 18 años.

El arancel aduanero es del 5% del valor de las mercancías más el seguro de flete. Es del 50% para el alcohol y del 100 por ciento para los cigarrillos.

Fuente: elcorreo.ae

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