1. Efectivamente Panamá aplica la reciprocidad de la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, de acuerdo a lo establecido en la ley 21 del 29 de enero de 2003, que regula la aviación civil panameña y que expresa en su artículo 45 que: “Las funciones de la tripulación es privatorio de los ciudadanos panameños, sin embargo, si se comprueba su falta, la AAC podría utilizar la contratación de personal extranjero”.
2.Siguiendo este orden de ideas, queremos comunicar que la AAC aplicara la convalidación de licencias y habilitaciones otorgadas por otros estados, siempre y cuando nuestro personal técnico sea tratado con el mismo ímpetu y siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el Reglamento de Aviación Civil de este país.
3.En este sentido y como quiera que Panamá afronta un crecimiento acelerado en la industria de la aviación, la AAC ha optado por otorgar licencias panameñas a los extranjeros tomando como base las licencias otorgadas en sus países de origen, a fin de garantizar la seguridad operacional. Sin embargo con esto no se debe interpretar que panamá pretenda desconocer los acuerdos y tratados internacionales por nosotros suscritos.
Capitán Ángel Raúl Aguilar.
Oficina de Prensa de la AAC.
Es cierto que la autoridad aeronáutica civil de un país puede optar por otorgar licencia, en este caso panameña a los pilotos extranjeros tomando como base las licencias otorgadas por su país de origen, sin embargo creemos que en materia de licencias de pilotos extranjeros los Estados partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944 deben tener en cuenta que la convalidación procede cuando el país de origen ha cumplido con los requisitos mínimos, es decir cuando dichas habilitaciones sean iguales o superiores a las normas mínimas.
Nos ratificamos en nuestra posición jurídica de que en el tema de la convalidación de licencias, los Estados partes de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil CLAC procedan a la convalidación automática, cuando el país de origen haya otorgado la licencia de piloto en base a requisitos iguales o superiores a las normas mínimas que establece el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos Técnicos.
Coincidimos con la opinión jurídica del presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial – CIJEDAE – Julián Palacin Fernández en razón que los países de la Región deberían coordinar la convalidación de licencias automáticas y en todo caso creemos que la DGAC de Panamá está legitimada para otorgar licencia panameña a un piloto extranjero como dice el Capitán Ángel Raúl Aguilar en base a las licencias otorgadas en sus países de origen a fin de garantizar la seguridad operacional, lo que prueba y debe interpretarse así, que la Dirección General de Aeronáutica Civil de Panamá viene cumpliendo con los acuerdos y tratados internacionales sobre aviación civil suscritos y ratificados.