Brasil, Colombia y Bolivia responsables de tragedia del Chapeconese

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(Aeronoticias) El Colegio de Abogados de Lima (CAL), informó que los gobiernos de Brasil, Bolivia y Colombia, la empresa de aviación LaMia, tendrían que ser emplazados como responsables del trágico accidente de aviación del Club de Fútbol Chapecoense en Colombia.

El CAL señaló que no hay jurídicamente causas de justificación y los Estados son responsables por las acciones u omisiones de sus funcionarios públicos, Brasil no tiene justificación jurídica por haber denegado el vuelo en el Airbus A320 en la ruta razonablemente directa Sao Paulo-Medellín, sus funcionarios de la ANAC de Brasil interpretaron mal el artículo 5 sobre Aviación Internacional y por ende tomaron una decisión injusta que es sinónimo de ilegalidad, son responsables por omisión y tienen que contribuir a la resarcibilidad del daño, la DGAC de Bolivia otorgó el Permiso de vuelo en la ruta Santa Cruz-Medellín con conocimiento que el BAe-146 no tenía autonomía de vuelo e incumplía con tener combustible para ir a un alterno más de los 45 minutos de vuelo de conformidad a las normas  recomendaciones internacionales de la OACI y su autoridad aeroportuaria ASSANA: la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea no debió aprobar el Plan de vuelo de LaMia y tenía la obligación de comunicar a la torre de control de Bolivia que no autorice el despegue de la aeronave, BAe-146; el incumplimiento de esta obligación que con criterio de previsibilidad tenía AASA-NA (Bolivia) es la base de la causalidad jurídica y de las consecuencias dañosas y la controladora de tránsito aéreo dependiente de Aerocivil de Colombia extiende la responsabilidad de los organismos de control de Colombia que trasmite información y expide las instrucciones y permisos a las aeronaves bajo su control. El organismo de tránsito aéreo de Colombia responde por los daños cuyo origen es la omisión de cualquier controlador de tránsito aéreo y aquí habría responsabilidad objetiva que tendrá que investigarse.

“Nadie contrata su propia muerte”

Al respecto, la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima-CCDACAL ha desarrollado la doctrina “que nadie contrata su propia muerte”, en consecuencia, la resarcibilidad del daño se fundamenta en la responsabilidad extracontractual que nace del hecho ilícito y no en la responsabilidad contractual que establece la limitación de responsabilidad de los transportadores aéreos basados en los principios del sistema de Varsovia que han incorporado en sus legislaciones internas y nosotros consideramos que en este accidente de aviación los daños se han originado por culpa inexcusable de la empresa de aviación LaMia en consecuencia ninguno de los Estados o la empresa privada boliviana podrán ampararse en el principio de limitación de responsabilidad del citado sistema de Varsovia para pagar indemnizaciones irrisorias a los herederos de las víctimas de este trágico accidente de aviación.

Perú sería sede de proceso arbitral.

El presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacin Fernández, expresó que, si existiría responsabilidad de los Estados, Brasil, Bolivia y Colombia por los hechos de sus dependientes en este caso los funcionarios públicos de Aeronáutica Civil que por acción u omisión han contribuido al daño que es un perjuicio de apreciación pecunaria que exige establecer el menoscabo que como daño resarcible han sufrido los herederos de las víctimas del Club Chapecoense que no deberían pasar por un proceso judicial que duraría muchos años para lo cual se propone un proceso arbitral en un país neutral Perú que, en menos de un año podría expedir un laudo arbitral.

Fuente: Diario Nuevo Sol


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