(Aeronoticias) Julián Palacin Fernández, candidato al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), en las próximas elecciones del 30/11/2017, se pronunció contra el acoso mediático injusto que viene sufriendo la joven venezolana Korina Rivadeneira.
Dijo: “Los abogados somos defensores de la Justicia y colaboradores de su administración y nuestro deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales”.
“Es lamentable las opiniones de algunos colegas que no han tenido en cuenta que la Constitución Política del Perú en su Artículo 2 inciso 11, garantiza a esta joven a elegir al Perú como su lugar de residencia y más aún si es casada con un ciudadano peruano, tiene derecho a que se le respete su integridad moral, psíquica y su libre desarrollo y bienestar Artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú”.
“El Artículo 5 de la Constitución protege el matrimonio y el hogar, es por ello que emplazo al Ministro del Interior, Carlos Basombrio Iglesias, para que constitucionalmente garantice a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, los derechos constitucionales de esta ciudadana venezolana que ama al Perú y que tiene el derecho a fijar su residencia y más adelante adquirir la nacionalidad peruana por su matrimonio con un ciudadano peruano”.
“El Perú se construye con solidaridad y amor y los hombres de Derecho que integramos al institución bicentenaria “el Ilustre Colegio de Abogados de Lima” le decimos no a la violencia, al odio, a la discriminación porque este Perú maravilloso, lo tenemos que construir respetando los derechos humanos”.
“Espero que el Ministro del Interior cuya trayectoria democrática nadie puede poner en duda garantice los derechos constitucionales de esta ciudadana venezolana víctima de un bullying mediático de personas intolerantes”.
Por último, dijo que los turistas extranjeros que trabajan ilegalmente en el país y que incurren en la violación y del Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, incurren en nulidad de los actos jurídicos contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, sin embargo la sanción es la nulidad o en todo caso una multa en la esfera administrativa no una deportación, recordando que existe la Convención Americana de Derechos Humanos cuyos principios han sido aplicados por el Tribunal Constitucional reconociendo en forma expresa la jerarquía de los tratados sobre Derechos Humanos.
Al respecto, cabe destacar que la Ley de Migraciones actualmente vigente en Perú (Decreto Legislativo N° 1350 expresamente dispone en su artículo 3 que su finalidad consiste en «contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales o extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente».
Asimismo, en su Título Preliminar la norma establece una serie de principios que indefectiblemente deben ser tenidos en consideración al momento de analizar la legislación migratoria, como ser los de respeto a los derechos fundamentales, reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país, integración del migrante, no criminalización de la migración irregular y no discriminación. En consecuencia, la normativa migratoria origina la nulidad de los actos jurídicos, sin embargo soy de la opinión que no alcanza la deportación salvo la Comisión de Delitos por integrar asociaciones ilícitas para delinquir o bandas delincuenciales y por orden judicial en base a Sentencia consentida y ejecutoriada.