(Aeronoticias): Aviación Digital, Sp.- Poco después de que Aviación Digital hiciera públicas las denuncias sobre las irregularidades detectadas en cuanto a seguridad por parte de AESA, el ex inspector técnico especializado en vuelo a vela, Francesco Padovano, fue fulminantemente despedido por SENASA, a quien la Administración había delegado algunas labores de inspección en el marco de la seguridad aérea.
Tras la sentencia del juzgado de lo social declarando la improcedencia del despido, SENASAapeló al Tribunal Supremo en un intento de revertir la decisión. Sin embargo, el tribunal no solo confirmó la sentencia inicial, sino que además condenó a SENASA a costas, dejando en evidencia la falta de fundamentos en la impugnación presentada. Así pues la Sentencia desestima el recurso de SENASA en su totalidad y reafirmó los hechos probados.
SENASA TOMÓ LA DECISIÓN DE DESPEDIR AL INSPECTOR EN LUGAR DE ABORDAR LAS PREOCUPACIONES PLANTEADAS
En particular, se abordó la cuestión de la supuesta vulneración de la ley de incompatibilidades, señalando que no existía ninguna relación con las actividades privadas del inspector que pudieran considerarse prohibidas, ya que estas no tenían naturaleza lucrativa.
Según la sentencia, SENASAintentó cuestionar aspectos fundamentales de la legislación laboral en un intento desesperado por justificar un despido injustificado. La sentencia del Tribunal Supremo resalta la importancia de respetar los derechos laborales y garantizar la transparencia en la gestión de las instituciones relacionadas con la seguridad aérea ya que “tendría efectos muy significativos en el régimen de vida de los aproximadamente tres millones de empleados públicos existentes en España, que no podrían realizar absolutamente ninguna actividad privada no lucrativa, de cualquier índole, sin previo reconocimiento de actividad, salvo las expresamente mencionadas en el artículo 19 de la Ley«.
Falta de pruebas de conducta indebida
En su recurso, SENASAintentó argumentar la supuesta actuación dolosa y negligente del trabajador al proporcionar orientaciones relacionadas con la inspección y seguridad aeronáutica no aprobadas por AESA. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estas afirmaciones al no encontrar pruebas que respaldaran tales acusaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que el inspector despedido no infringió ninguna normativa al proporcionar información y asesoramiento de manera no oficial y meramente orientativa.
Además, se señala la falta de instrucciones claras por parte de AESA en cuanto a la información que se podía proporcionar a los interesados, lo que respalda la actuación del inspector.
Es evidente que esta parte del recurso no podía ser aceptada porque sería como admitir que solamente la documentación elaborada por AESA en ámbito aeronáutico fuera fiable, y más en especial cuando en los últimos tiempos ha quedado patente que en diversos ámbitos la actuación de la propia AESA ha ido en contra de las directivas EU a la que está sometida, por poner un ejemplo la cuestión relativa a la prohibición del uso de matriculas de registro UE no españolas para la actividad de formación aeronáutica.
En la resolución, desestima en su totalidad el recurso presentado por la abogacía del estado en nombre de SENASA y ha sido condenada no solo por el despido injustificado de un trabajador, sino también por intentar revertir una decisión judicial legítima con argumentos infundados.
LA SEGURIDAD AÉREA ES UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA QUE REQUIERE EL COMPROMISO DE TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS PARA GARANTIZAR UN ENTORNO SEGURO EN LA AVIACIÓN
Surge espontánea una consideración: ¿si en efecto AESA y SENASA son la misma cara de la moneda, tiene sentido la duplicación de departamentos, direcciones, enlaces entre ambas cuya eficacia, y por lo menos en este caso, ha brillado por su ausencia?
La gestión administrativa en materia de seguridad aérea debe ser eficiente y transparente para garantizar la seguridad de todos los actores involucrados en la aviación.
De momento siguen sin respuesta las cuestiones origen de esta demanda: ¿cómo es posible que los campos de vuelo propiedad de SENASA hayan sido certificados sin estar vallados siendo esta una normativa aplicada a todos los demás? ¿cómo es posible perder cerca de un millón de euros al año por la actividad de vuelo sin motor? ¿es tolerable la actual relación entre AESA y SENASA de cliente la primera y proveedor la segunda, como se indica en la primera sentencia, en aras de la mayor imparcialidad en la actuación inspectora? .
Fuente: aviaciondigital.com