Para la CCL, se trata de un fallo administrativo que le resta credibilidad a la Sala Nº 01 del Indecopi, pues en el proceso se ha probado adecuadamente que la decisión abusiva del ESSALUD de obligar a los empleadores de pagar subsidios a los asegurados, constituye una barrera burocrática ilegal y además irracional, tal como lo ha constatado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del propio Indecopi.
El fallo de la Sala del Indecopi no hace más que justificar la ineficiencia del ESSALUD, que desde hace más de 24 años no cumple con su obligación de pagar directamente los subsidios a los asegurados, generando trámites y sobrecostos injustificados a las empresas.
La Sala sostiene que es mejor que los subsidios sean pagados por los empleadores, porque el ESSALUD se demoraría más de 3 meses, en perjuicio de los trabajadores. La Sala del Indecopi, en resguardo de la legalidad, debió exigir que el ESSALUD modifique sus procedimientos y pague el subsidio directamente a los asegurados.
Bajo el novedoso argumento de la Sala del Indecopi –sin que exista ley que así lo disponga– el día de mañana la ONP también podría obligar a los empleadores que asuman el pago de las pensiones de jubilación, con cargo a posterior reembolso, expresa la CCL.
El ESSALUD y la Sala del INDECOPI deben entender que el Seguro Social no es una isla, debe cumplir con las leyes en lugar de seguir generando barreras que le restan competitividad a las empresas.
El Seguro se demora hasta 6 meses en devolver los subsidios pagados por su cuenta. La devolución de subsidios está sujeta a un trámite engorroso y encima no se reconoce un céntimo de intereses a los empleadores.
Así por ejemplo, al empleador que reclama la devolución de los subsidios no se le devuelve si lo solicita después de los 6 meses, alegando prescripción.
Al empleador que en los últimos 18 meses se atrasó un día en el pago de las aportaciones, tampoco se le devuelve lo pagado por cuenta del Seguro. Estos casos constituyen abuso generalizado, ahora avalado por el fallo de la Sala del Indecopi, expresa la CCL.
En trato discriminatorio, los empleadores privados siguen obligados a pagar subsidios sin que el ESSALUD asuma su responsabilidad legal.
Este maltrato al empleador privado tampoco ha sido considerado en el fallo que cuestionamos.