Código de Ética regula relaciones de abogados con autoridades jurisdiccionales

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(Aeronoticias).- El Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú es de obligatorio cumplimiento de todos los abogados que deseen ejercer lícitamente dicha profesión en todo el territorio de la República del Perú, dijo el Dr. Julián Palacín Fernández.

Al respecto dicho cuerpo normativo tiene la finalidad de preservar el ejercicio de una abogacía digna para que la sociedad nos mire con honor y las normas desde un punto de vista deontológico regulan las relaciones de los abogados con las autoridades jurisdiccionales es por ello que comete delito de ejercicio ilegal de la profesión aquel abogado que teniendo por ejemplo: Sanción disciplinaria del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima que le impide ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional y para evadir esta sanción sorprende a cualquier colegio profesional de la República y se incorpora para seguir ejerciendo la profesión de abogado como si no tuviera sanción. Esto es un hecho grave dijo el especialista que además preside la Primera Comisión de Investigación de Ética Profesional de la Dirección de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL.

Cuando se sanciona disciplinariamente a un agremiado y se le suspende se libran oficios a todos los presidentes de las Cortes Superiores de los distritos judiciales de la República informándoles que dicho abogado no puede ejercer la profesión durante el período que tiene sanción disciplinaria vigente, si lo hace comete flagrante delito de ejercicio ilegal de la profesión tipificado en el Art. 363 del Código Penal y debe ser denunciado por el Ministerio Público por delito contra la administración pública-usurpación de autoridad, títulos y honores en agravio de los colegios de abogados a los que pertenezca el letrado y en agravio del Poder Judicial.

Destacó que se tiene que desarrollar la Doctrina Ética que permita sancionar a aquellos malos abogados que incurran o promuevan violaciones de los Derechos y Libertades Fundamentales, no puede el Tribunal de Honor del CAL dejarles de aplicar el Art. 55° del Código de Ética que los hace merecedores de la expulsión, se dan casos de abogados que interponen acciones constitucionales contra el mismo Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima simulando estar habilitados estando sancionados disciplinariamente lo que es grave pero no se los expulsa transmitiendo un mensaje negativa a la sociedad en otros casos interponen habeas data contra el Colegio de Abogados de Lima intentando violar derechos y libertades fundamentales de colegas pero tampoco se los expulsa por citar ejemplos.

Se debe sancionar con más celeridad además a aquellos abogados que sabemos ejercían el tinterillaje antes de ingresar inclusive al Colegio de Abogados de Lima y que se quedaban con las indemnizaciones de sus clientes o que aconsejaban a sus clientes a ocultar las pruebas del delito, en fin necesitamos más severidad por parte del Tribunal de Honor del CAL, ya que estas conductas muchas veces caen en la caducidad pero no son ajenas al ejercicio de la profesión y en todo caso tienen que ser merituadas como antecedentes.

El 2013 dijo Julián Palacín Fernández será el año de la Ética en la abogacía peruana con la aparición de la más importante obra jurídica que se haya escrito hasta la actualidad y que tenemos entendido aparecerá en el mes de julio, y que fue escrita por el jurista Abelardo Encinas Silva , Presidente del Consejo de Ética y Director de Ética Profesional del CAL.

Creo que debemos proponer reuniones de trabajo en materia de ética con el Presidente del Poder Judicial Dr. Enrique Mendoza y con los Presidentes de todos los colegios profesionales. Entre las medidas que se tienen que tomar en el Colegio de Abogados de Lima se debería nombrar una Sala Transitoria del Tribunal de Honor para lograr mayor celeridad y de esta manera tener menos carga procesal acotó.

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