(Aeronoticias).- El congresista nacionalista Roberto Edmundo Angulo Alvarez remitió al Ministro de Transportes y Comunicaciones Carlos Paredes Rodríguez el Oficio N° 93-2013/2014-RAA-CR, en donde de conformidad al art. 96° de la Constitución Política del Perú y 87° del Reglamento del Congreso le solicita (ver oficio N°95 del Congreso al Ministro de Transportes).
- Que me informe si existe reciprocidad a tenor de lo dispuesto por el art. 98° de la Ley 27261 en las relaciones aerocomerciales Perú-Chile que se rigen por el último Memorándum de Entendimiento suscrito el 07 de abril de 2011, ratificado por R.M. N° 412-2011-MTC/02 que establece múltiple designación. Derechos de Tercera, Cuarta y Sexta Libertades dela aire con 84 frecuencias semanales. Derechos de tráfico de 5ta libertad a New York y/o Los Angeles para las aerolíneas del Perú 28 frecuencias. En carga la más amplia libertad en derechos de 4ta, 5ta., 6ta y 7ta libertad.
- Que nos informe los pasajeros transportados en el 2012 y 2013 por las líneas aéreas designadas por el Perú y las líneas designadas por Chile en virtud de este memorándum de entendimiento.
- Que nos informe cuál ha sido el criterio de reciprocidad otorgar quintas libertades a Chile a Nueva York y Los Angeles habida cuenta de que las empresas de aviación designadas por el Perú podían operar estas rutas en terceras y cuartas libertades lo que significaba más ingresos para el fisco peruano.
- Cuál es el criterio de política aérea seguido por el sector de hablar de sextas libertades si para el Perú la operación Lima-Santiago-Lima es una operación de cuartas libertades.
- Cuál es el criterio, seguido por el sector en cumplimiento a la norma del art. 98° de la Ley 27261 que obliga al Estado peruano a que la demanda entre Lima y Santiago sea atendida preferentemente en terceras y cuartas libertades y por qué se le ha otorgado a Chile quintas libertades que en todo caso, le restaría el tráfico natural en terceras y cuartas libertades a las aerolíneas designadas por el Perú.
- Que se nos informe si la autoridad aeronáutica de Chile ha licitado y le ha cobrado a LanAirlines por las rutas internacionales que el Perú le ha otorgado en virtud del Memorándum de Entendimiento suscrito el 7 de abril del 2011 y si el sector ha esgrimido el derecho previsto en el inciso d) del art. 98° de la Ley 27261 de exigir compensaciones económicas para la República del Perú ante la falta de reciprocidad.
- Que se nos informe si las negociaciones aerocomerciales entre Perú y Chile que originaron el Memorándum de Entendimiento del 7 de abril del 2011 se invitó a participar como observadores a las líneas aéreas nacionales y a la asociación peruana de empresas aéreas acorde con los precedentes de la práctica internacional seguido por el Ministerio de Transportes durante décadas.
- Que se nos informe de los funcionarios públicos del Estado peruano que firmaron estos documentos internacionales con Chile y se nos remita copia fedateada de los mismos.
Al respecto el Presidente del Instituto de Derecho Aéreo, Julián Palacín Fernández, dijo: que el Director de Aeronáutica Civil que aprobó el Convenio aéreo con Chile otorgando quintas libertades sin reciprocidad se equivocó y perjudicó incluso a Lan Peru, recomendó que el gobierno nombre directores de aeronáutica civil que tengan el perfil, primero de tener título profesional universitario, expertos en derecho aéreo, política aérea o administracion de aeropuertos y o economía de transporte aéreo, y por lo menos 30 años de experiencia en aeronáutica civil. Los últimos tres directores de aeronáutica civil Puga, López, Gamarra, no tuvieron el perfil para el cargo. Tenemos que encontrar la verdad en un sector en donde el Ministro Paredes no tiene asesores de nivel internacional,por eso en el tema con Chile quien ganó fue Lan y Chile y quienes perdieron fueron Lan Perú y las demás líneas aéreas designadas por el Perú.