Corte Penal Internacional: Problemática de Venezuela

0
241

(Aeronoticias).- El Programa Entérate con Lesly es un formato de entrevistas, información, difusión y promoción de valores democráticos, de derechos y deberes ciudadanos, conducido por la Abog. Lesly Llatas Ramírez  y transmitido a través del rede social del Facebook Nuevo Sol TV  del  Diario Nuevo Sol.

Este formato tiene por finalidad crear conciencia ciudadanía acerca de nuestros derechos y deberes  así como brindar entrevistas de calidad y de interés nacional e internacional que promuevan un sentido de responsabilidad social. Tiene un contenido político, jurídico, social, cultural  e internacional con la finalidad de crear conciencia colectiva en la ciudadanía a través de las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.

En su emisión del día miércoles 24 de enero de 2018 tuvimos como invitada a la doctora Michelle Reyes Milk abogada de la PUCP y coordinadora regional de las Américas por la Coalición de la Corte Penal Internacional, con quien conversamos sobre el procedimiento de las comunicaciones ante la Corte Penal Internacional.

Michelle Reyes Milk, sostuvo que lo primero que hay que esclarecer es que la Corte Penal  Internacional no ve “denuncias” como se ha venido sosteniendo en los medios de comunicación. Nos tenemos que quitar el SHIP  del los términos que se utilizan en el derecho internacional de los derechos humanos como es el caso de “denuncias” por ejemplo, cuando nos referimos a la  Corte IDH, al Tribunal Europeo y se puede  hablar de casos por violación de derechos humanos cuando son sometidos  su jurisdicción; para el caso de la Corte Penal Internacional, es diferente, no va abrir investigación por un caso de tortura, por un genocidio sino que tiene que cumplirse algunos criterios rectores señalados en el Estatuto de Roma de la CPI que es lo que lo diferencia de otros órganos supranacionales jurisdiccionales existentes como es el caso de la Corte  IDH, por ejemplo  la “sistematicidad” de las violaciones.

En lo que respecta a la problemática de Venezuela por ejemplo, lo que se tiene es que son informaciones o comunicaciones remitidas a la CPI, para su evaluación, pero no son “denuncias”  y  menos  “casos”.

Tampoco se puede hablar de una “situación o examen preliminar”, lo cabe en estos momentos es tratar la problemática en términos generales. No existe además una solicitud del Estado peruano y de ningún otro Estado hasta el momento que haya solicitado a la CPI que se abra una investigación ( NO CASO) en contra de Venezuela, lo que hay son solos informaciones o comunicaciones remitidas a título individual de personas u ONGs ante la Fiscalía de la CPI.

La experta nos refirió además, que solo tres actores pueden pedir  a la CPI  la apertura de una investigación, es el Estado como tal que no es igual a un agente estatal y tiene  ser un Estado parte del Estatuto de Roma de la CPI; en segundo lugar, lo puede hacer el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y finalmente la Fiscalía de la Corte de Oficio. No estamos en ninguno de los tres supuestos en estos momentos.

La problemática de Venezuela sin duda motiva e interés de la comunidad internacional y recordemos que dicho Estado se ha retirado  del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ahora bien, sin el ánimo de emitir un pronunciamiento sobre el tema en particular, y eso lo dejo en claro, sería determinar  la categoría jurídica a seguir; pues un  desafío que  tuvo la CPI fue  por ejemplo con el tema de HONDURAS,  se abrió un examen preliminar y se analizó una serie de acontecimientos que siguieron al golpe de Estado en el 2009 y al término de 5 años, la CPI cerró el tema, porque se llegó  a la conclusión de que si bien se habían cometido violaciones a los derechos humanos, sin embargo, no recae bajo la jurisdicción de la CPI por el facto de “sistematicidad y/o planificación”.

El desafío es qué categoría  podría darse para el tema de Venezuela y el más predispuesto es la aplicación del artículo 7 del Estatuto de Roma, que es el delito de Lesa Humanidad en la modalidad de asesinatos, tortura, desapariciones forzadas,  persecuciones, detenciones arbitrarias entre otros  pero vistos como “lesa humanidad”.

Lo que sí llama la atención es que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos se ha pronunciado sobre  una  “sistematicidad en las detenciones arbitrarias” con ello ya se van viendo algunas aristas de opiniones autorizadas que apuntaría a esa calificación. Lo  que se busca en una comunicación  es buscar la evidencia, las pruebas, los criterios rectores y estén conectados con elemento de sistematicidad.

Otro de los aspectos que debemos  tener en cuenta es que la CPI actúa bajo  el principio de la complementariedad, quiere que decir que  son los Estados  en primera instancia los llamados a  investigar  los hechos y la CPI solo puede hacerlo cuando un Estado no quiera por falta de voluntad política ó no pueda de pronto por falta de capacidad  para  hacerlo, pudiendo ser una de las razones por falta de tipos penales en su legislación interna.

Por otro lado, también es conveniente recalcar, que la CIP  NO ABRE CASOS AISLADOS.  La CPI, evalúa la situación de un país lo cual no quiere decir que está  juzgando a un país y tras hacer una evaluación,  puede abrir una fase previa  denominada examen preliminar para ver si tiene jurisdicción o no,  si es un crimen cometido dentro del Estatuto de Roma; no hay un  plazo;  la experta citó por ejemplo a Colombia que tiene un examen preliminar abierto desde el 2004  sobre crímenes de guerra y no hay aún una decisión  respecto a la admisibilidad del  mismo, y la CPI tendrá que revisar qué medidas  nacionales se vienen adoptando, luego se tiene que analizar el  factor gravedad  si amerita o no abrir una investigación por parte de la CPI.

La experta señala además  que no todo lo que se remite a la CPI tenga que ser admitido, es decir, las comunicaciones que llegan a la CPI podrían quedar solo en fase preliminar y no necesariamente tenga que ser un “caso” que la CPI lo pueda ver.

Los plazos suelen  ser largos, son procesos que toman tiempo. No hay un plazo establecido en el Estatuto  de Roma, pero  la CPI es una alternativa en la búsqueda de justicia  de  graves violaciones a derechos humanos en el ámbito de su competencia.

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here