Entrada en vigor del arbitraje de transporte aéreo

Por Jaime Fernández Cortés, Socio. Especialista en derecho aeronáutico y espacial de Augusta Abogados

0
267

(Aeronoticias): Desde el pasado 2 de junio los pasajeros de vuelos comerciales tienen una nueva opción para formular reclamaciones por incidencias tales como las cancelaciones, largos retrasos y denegaciones de embarque amparadas en el Reglamento (CE) 261/2004-, así como las que se deriven de la protección a pasajeros de movilidad reducida, prevista en el Reglamento (CE) 1107/2006. Con este procedimiento, España incorpora un mecanismo de resolución alternativa de disputas (“ADR” por sus siglas en inglés) que ya se contempla en la normativa comunitaria.

Este nuevo canal de reclamación podrá ser seguido por los afectados, a su libre voluntad, si bien también seguirá siendo posible recurrir al sistema judicial como hasta ahora, ante los Juzgados de Primera Instancia. La normativa prevé que la duración del procedimiento de arbitraje no supere los 90 días, aunque este plazo se podría prorrogar en determinadas circunstancias.

Sin embargo, el aspecto más importante de la nueva normativa es que el desarrollo y resultado del nuevo procedimiento arbitral es vinculante para las compañías aéreas del mismo modo que lo venía siendo el procedimiento judicial. Por lo tanto, el nuevo procedimiento ADR es obligatorio para las compañías aéreas, de modo que tienen la obligación de seguirlo si lo inicia el pasajero. En todo caso, una cuestión que conviene destacar sobre este punto es que este nuevo procedimiento no podrá iniciarse si el pasajero no ha reclamado previamente a la aerolínea y ésta no ha atendido positivamente la reclamación interpuesta. Con ello la norma quiere conceder a las compañías una opción de evitar la reclamación posterior que ya sea anunciada por el consumidor.

El órgano encargado de la resolución de las reclamaciones es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA”), que ha previsto un procedimiento íntegramente telemático, a través de la plataforma electrónica de la propia AESA. La tramitación del procedimiento se inicia por parte del pasajero, una vez completada la fase de reclamación ante la aerolínea. A partir de este momento deberá el afectado dirigirse a la AESA directamente, exponiendo su caso y aportando la documentación correspondiente a través de alguno de los múltiples canales de presentación que la propia AESA ha puesto a su disposición. Esto dará lugar al inicio del procedimiento, que incluye un trámite de alegaciones (o más de uno, según los casos) y una fase de prueba, para que ambas partes puedan contrastar sus posiciones y permitir que la AESA dictamine si el pasajero tiene derecho, o no, a recibir lo que reclama.

Una vez completado el procedimiento ante la AESA, las compañías aéreas pueden solicitar la revisión judicial de la decisión ADR cuando ésta haya sido favorable al pasajero, pero dicha decisión tendrá efectos ejecutivos en todo caso. Además, la ejecutividad real de las resoluciones dictades por la AESA está garantizada por el hecho de que las compañías pueden ser sancionadas seriamente en caso de que no cumplan con el pago de las mismas en el debido tiempo (un mes desde la resolución).

Habrá que seguir muy de cerca la evolución de este nuevo procedimiento y su efectividad en el sector del transporte aéreo, ciertamente convulso por múltiples motivos y circunstancias, entre las que destacan las graves incidencias provocadas por las huelgas de controladores aéreos y las huelgas laborales propias de las aerolíneas. Igualmente, en el lado contrario, tendremos ocasión de observar la anunciada reacción de las compañías aéreas ante la nueva regulación, muy protectora de los consumidores y que podría ser impugnada por la industria aeronáutica ante nuestro Tribunales.

Fuente: avionrevue.com

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here