Fiscal del Callao Luis Espinoza Malqui: «Laudo de helicópteros es impecable»

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(Aeronoticias) El Dr. Luis Espinoza Malqui, que se desempeñó durante 30 años como Fiscal en el Callao y Miembro de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) 2016-2017, se pronunció jurídicamente sobre el Laudo Arbitral 2806-2014/CCL expedido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y que obliga a REPSOL a indemnizar a los demandantes con la suma de USD 17´963.506.50 dólares americanos por la ilegal resolución del Contrato de Transporte Aéreo de carga en helicópteros N° 173-2010B.

Debemos recordar que en su trayectoria profesional, el Dr. Luis Espinoza Malqui, tuvo a su cargo como Guardián de la Legalidad y Fiscal-Decano del Callao, la investigación de los accidentes de aviación de Faucett y Aeroperú, y los casos de Aviación suscitados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez desde 1975 al 2005, siendo dentro del Ministerio Público un referente en la especialidad en Derecho Aéreo.

Al respecto el jurista expresó, que en Diciembre del 2017 en la Comisión de Derecho Aeronáutico del CAL se ratificó el Informe del Vicepresidente Dr. Iván Torres La Torre que a solicitud de la empresa Helicopter Transport Services expidió un Informe en 137 páginas que concluyó lo siguiente:  Ver: Informe  N° 001-2017 de la Comisión Consultiva CCDACAL Primera parte y  Informe  N° 001-2017 de la Comisión Consultiva CCDACAL Segunda parte

1. El LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL decidió la controversia de acuerdo a derecho, es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde que fue notificado a las partes y produjo los efectos de cosa juzgada

2. El recurso de anulación interpuesto por REPSOL a la 2º Sala Comercial de Lima, Exp. 418-2017-0 con fecha 23 de agosto del 2017 y 02 de Octubre de 2017, con el petitorio de revisar su validez por las causales establecidas en el Art. 63 del D.L. 1071º que norma el arbitraje en el Perú, carecen de fundamento legal ya que peticionan que los Jueces Superiores se pronuncien nuevamente sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión arbitral pretendiendo calificar los criterios, motivaciones expuestas por el Tribunal Arbitral.

3. La 2º Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima Exp. 0418-2017-0 está prohibida bajo responsabilidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia en consecuencia, soy de la opinión que deberá declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por REPSOL contra el Laudo Arbitral 2806-2014/CCL que ha adquirido valor de cosa juzgada y que está en ejecución de sentencia. y que está en ejecución de sentencia de acuerdo a la Resolución Nº 1 del 7º Juzgado Comercial de Lima Exp.21136-2017, según Resolución del 28 de Diciembre del 2017 que se nos ha anexado el día de hoy 19/12/2017 a horas 12:00 am.

4. De conformidad al inciso 2º del artículo 62 del D.L. 1071 que norma el Arbitraje, la 2º Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Exp. 00418-2017 debe resolver el recurso de nulidad de Laudo de REPSOL declarando la validez del Laudo Arbitral 2806-2014/CCL

Por último el Dr. Luis Espinoza Malqui dijo, que «de conformidad al Art. 62 inciso 2 del D.L. 1071º. Consideramos que REPSOL en su recurso de anulación del Laudo se fundamenta en el fondo de la controversia y pretende calificar ilegalmente el contenido de la decisión y en todo caso calificar los criterios y motivaciones expuestas por el Tribunal Arbitral, en escrito que no ha podido fundamentar ni probar una sola causal de anulación.  Consideramos que no existe en los recursos de nulidad de REPSOL una sola causal de anulación debidamente fundamentada y acreditada con los medios probatorios correspondientes, en consecuencia el Laudo Arbitral 2806-2014/CCL expedido en este Proceso Arbitral tiene la condición de cosa juzgada y es eficaz y de obligatorio cumplimiento.  Podemos afirmar que en el Proceso Arbitral y el Laudo Arbitral garantizaron a REPSOL su derecho de prueba, los peritajes se actuaron sin ninguna limitación y las actuaciones arbitrales se ajustaron al acuerdo entre las partes y ambas pactaron en la cláusula 34.9 del Contrato 173-2010B someterse a las Leyes de la República del Perú, pudiéndose verificar que se cumplió con el reglamento de la Cámara de Comercio de Lima, la Norma del CPC está debidamente aplicada y el Laudo a nuestro criterio la Ley de Arbitraje.  Las Auditorias HART fueron realizadas dentro del territorio de la república del Perú, coincidimos con el Informe del Dr. Anibal Torres Vásquez debidamente motivado en este Proceso Arbitral, concluyendo que el Art. V del Título Preliminar del Código Civil prescribe que “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al Orden Público o a las buenas costumbres”.  En síntesis el Laudo Arbitral  cumplió con las exigencias, normativas en el Art. 63.1, literal B del D.L. 1071 y no se ha aprobado ninguno de los incisos a, b, c, d, e, f, g del inciso 1 del Art. 63 y del Inciso 2 del mismo artículo 2, 3, 4,5, 6, 7 y 8 del Art. 63 del D.L. 1071 que norma el Arbitraje y sostenemos que los argumentos de REPSOL en su pretendido recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 2806-2014B se pronuncian sobre el Fondo de la controversia y sobre el contenido de la decisión arbitral y califican criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Laudo Arbitral infraccionando el inciso 2º del Art. 62 del D.L. 1071, lo que nos lleva a afirmar que la 2º Sala Comercial debió también declarar improcedente el escrito de subsanación de REPSOL».

Asimismo agregó, que «la 2º Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Exp. 418-2017-0 aplicando la Ley Peruana lo pactado entre las partes en el Contrato 173-2010B que se somete expresamente al cumplimiento a la Ley Peruana. REPSOL pretende impugnar en nulidad está debidamente motivado y no tiene causal de invalidez alguna y especialmente el Tribunal Arbitral se refirió que dentro del Proceso Arbitral se desarrolló una actividad para demostrar la verdad de los hechos afirmados y para ello las partes dispusieron de diversos medios como documentos, testimonios, pericias, etc. y en los vistos el Tribunal Arbitral dio mérito probatorio a todas las audiencias que están documentados en videos, y especialmente motivó la revisión, análisis y merito probatorio de los peritajes lo que contradice la fundamentación de REPSOL en su recurso de nulidad del Laudo. Coincidimos con la motivación del Laudo que un acto ilícito, AUDITORIAS HART no puede ser el fundamento de la resolución de un acto lícito Contrato 173-2010B, en consecuencia creemos que actos transgresores de normas imperativas son las Auditorías practicadas a AEROMASTER, y sus respectivos Informes del 31 de mayo del 2012 y del 20 de agosto del 2012, realizadas y suscritas por los ciudadanos extranjeros Eduardo Ortiz Fernández (venezolano) y Eduardo Pinzón Muller (colombiano), lo que determina, en aplicación del art. V del Título Preliminar del Código civil, que tales actos son nulos por ilícitos, por tanto, sin efectos legales ab initio. Un acto ilícito no puede constituir el fundamento de la resolución de acto lícito. Por tanto, los Informes de Auditoria aeronáutica del 31 de mayo del 2012 y del 20 de agosto del 2012, realizados por los ciudadanos extranjeros Eduardo Ortiz Fernández (venezolano) y Eduardo Pinzón Muller (colombiano), trabajadores dependientes de HART AVIATION, no son actos válidos que puedan fundamentar la resolución del contrato 173-2010B».

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ATESTADO POLICIAL

Informe  N° 001-2017 de la Comisión Consultiva CCDACAL Primera parte

Informe  N° 001-2017 de la Comisión Consultiva CCDACAL Segunda parte




 

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