Hoy es el Día de la Aviación Civil Internacional

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(Aeronoticias) El día de hoy 07 de diciembre del 2016 conmemorándose el 72 aniversario de la firma en Chicago, Estados Unidos, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se celebra el Día de la Aviación Civil Internacional.

La historia del Derecho Aéreo Peruano recuerda que el 07 de diciembre de 1994, dentro de los actos oficiales celebratorios del 50 aniversario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional vino a Lima, Perú, el Presidente de la OACI, Dr. Assad Kotaite, para presentar el libro “La OACI y la CLAC en el desarrollo del Transporte Aéreo en la Región”, del jurista Julián Palacin Fernández en formato A4 en 574 páginas, que en una edición de 10 mil ejemplares, hoy agotadas, publicación que realizó la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial y cuyos ejemplares se pueden encontrar en la biblioteca de la OACI, en las Direcciones de Aeronáutica Civil de los países de la Región y en biblioteca de la facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

Este libro lleva el prólogo del entonces Presidente de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) Mayor Brigadier del Aire, Renato Claudio Pereira, ex Director de Aeronáutica Civil de Brasil y posteriormente Secretario General de la Organización de la Aviación Civil Internacional , quien dijo que “el compendio que ahora no es presentado revela una vez más la tenacidad de los pueblos de nuestra Región, a través del trabajo de profundidad, y al mismo tiempo abarca todas las organizaciones que tienen por objeto impulsar, incrementar y acortar la distancia entre los pueblos.

Además, este trabajo dignifica la aviación civil y es una gran contribución a esta. El autor de esta obra, Julián Palacin Fernández, en la página 25 trata sobre el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en la página 29 desarrolla un tema que ha tomado gran actualidad por el accidente del Chapecoense y enfoca jurídicamente los derechos de vuelos de los servicios aéreos no regulares y dice que “cada Estado contratante conviene que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes  que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escala, y hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del Estado sobrevolado a exigir aterrizaje”.

Si dichas aeronaves se utilizan en servicios distintos a los aéreos internacionales regulares podrán embarcar o desembarcar pasajeros sin perjuicio del derecho del Estado subyacente a imponer reglamentaciones, es decir, se otorga la primera y segunda libertad del aire y la libertad a los vuelos chárter que Brasil le denegó al vuelo de Chapecoense desde territorio brasilero, es decir, en este libro encontramos la ruta jurídica adecuada que hubiera impedido el accidente de aviación, si se hubiese tomado la decisión jurídica adecuada por parte de la autoridad aeronáutica brasilera.

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