(Aeronoticias): La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) determinó que prohibiciones establecidas en las ordenanzas 1144 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y 293 de la Municipalidad Distrital de La Molina relacionadas con la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones constituyen barreras burocráticas ilegales.
Los resultados de la investigación de la SEL (Resolución 0218-2022/SEL-INDECOPI) determinó que la MML impuso prohibiciones que vulneraron la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29022 y su modificatoria la Ley 30228, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el marco legal vigente y sujetas a las normas técnicas sobre la materia, las cuales habilitan la posibilidad de instalar la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de propiedad pública y privada.
Asimismo, la SEL advirtió que en la medida que se ha declarado que la prohibición cuestionada y contenida en las ordenanzas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye barrera burocrática ilegal, dichas normas tampoco resultan dispositivos aptos para sustentar la legalidad de las prohibiciones contenidas en la Ordenanza 293.
En ese sentido la Municipalidad de La Molina no debe brindar permisos ni autorizaciones a los operadores y proveedores de infraestructura de telecomunicaciones si es que estos no cumplen las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
La resolución precisa, además, que los operadores y proveedores de infraestructura podrán regularizar la infraestructura de telecomunicaciones, obteniendo ante la entidad competente la autorización correspondiente, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley 29022 y su Reglamento.
Fuente: Indecopi