Indecopi: Por culpa o por riesgo, Repsol debe indemnizar al Perú

0
935

(Aeronoticias): Existen dos hipótesis jurídicas sobre la responsabilidad civil de Repsol en el caso del derrame de petróleo en Ventanilla. La primera hipótesis es la de indemnización por culpa y la segunda es la indemnización por riesgo, las cuales quiero explicar, pensando en la defensa de la soberanía del Perú y de los derechos indemnizatorios del Estado y de los consumidores que se han visto afectados por la contaminación del mar, escribió Julián Palacín Gutiérrez, presidente ejecutivo del Indecopi.

Para el funcionario, y según el artículo 1969 del Código Civil, Repsol incurrió “en culpa o negligencia en el derrame de petróleo” y,  en consecuencia, “para la ley interna del país, está obligado a indemnizar al Perú al tener responsabilidad directa en el derrame producido. De esta manera se configuraría la indemnización por culpa”.

Pero opinó que la indemnización por riesgo también está establecida en el Código Civil. El artículo 1970 indica que, si a través de un bien riesgoso o peligroso se produce un daño, este deberá ser reparado. “En el caso de Repsol, tenemos  tanto el buque Mare Doricum como las instalaciones petroleras dentro del mar”, y estos “son bienes que la empresa emplea en la actividad riesgosa de transporte de petróleo y, por tanto, deberá reparar los daños causados en ejercicio de dicha actividad”. 

“Le causaron daño al Estado peruano y en consecuencia Repsol y las reaseguradoras internacionales están obligados a repararlo”, opinó Julián Palacín, quien ejemplifica sus argumentos con el caso Exxon vs. EE UU, el derrame de petróleo ocurrido en el mar de Alaska el 24 de marzo de 1989 por el buque petrolero Exxon Valdez. 

“Este derrame, considerado el más dañino en la historia del derecho marítimo internacional, afectó el medio ambiente y originó indemnizaciones por varios miles de millones de dólares a favor del gobierno norteamericano y de los afectados”, dijo Palacín. “El Código Civil obliga a la empresa petrolera española a reparar el daño al Perú, correr con los gastos de limpieza del mar e indemnizar a los consumidores, pescadores, a las personas del sector turismo, taxis, artesanos, y todos aquellos que hayan resultado afectados por la contaminación y, en todo caso, presentar sus demandas judiciales de indemnización”.

Fuente: Revista Energiminas

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here