INDECOPI recordó a los representantes de estos medios, que la difusión de publicidad que promocione servicios de contenido erótico, solo está permitida en prensa escrita de circulación claramente restringida para público adulto.
Es decir, la normativa permite la publicación de dichos avisos en aquellos medios que no pueden ser adquiridos de manera abierta por menores de edad.
Cabe precisar que en el año 2009, el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, facultada para verificar el cumplimiento de las normas de publicidad comercial, inició una investigación de oficio a nueve diarios que publicitaban servicios de contenido erótico.
En dicha investigación se determinó que los nueve diarios investigados no cumplían con lo establecido en la norma, por lo que fueron sancionados con multas pecuniarias que sumaron las 190.8 unidades impositivas tributarias y se les ordenó adecuar su publicidad.
Ahora, como parte de su rol proactivo, y por su misión de hacer cumplir la ley vigente (DL 1044), el INDECOPI ha decidido informar y aclarar las dudas que se pudieran suscitar respecto a estos temas, en los medios de comunicación para que no vuelvan a incurrir en este tipo de infracciones.
Esta reunión es el paso previo a una nueva campaña de fiscalización sobre el cumplimiento de la norma.