Indulto humanitario a Fujimori Fujimori es ilegal contraviene las obligaciones internacionales del Estado peruano

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(Aeronoticias) El programa Entérate con Lesly, conducido por la Dra. Lesly Llatas Ramírez,  en su edición de fecha 03 de enero de 2018, transmitido en  vivo a través del Diario Nuevo Sol TV y Nuevo Sol TV,  tuvimos una entrevista telefónica desde Carolina del Norte-EEUU con el Embajador (r) OSWALDO De RIVERO, con quien conversamos acerca del indulto humanitario que otorgó el presidente Pedo Pablo kuczynski al ex presidente dictatorial Alberto Fujimori Fujimori, al que consideró como ILEGAL por violar con dos  tratados de derechos humanos en especifico, uno es la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y delitos de Lesa Humanidad y el otro es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ambos ratificados por el Estado peruano y por consiguiente incorporado como Ley a nuestro ordenamiento  jurídico interno.

Esta Convención es ley de la República y al haber sido ratificado por el Estado peruano incorporó a su legislación los tipos penales de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, por consiguiente no es cierto que diga que no existe ley en el Perú sobre estos tipos penales porque sí los hay al amparo de este tratado ratificado. Esta  Convención sostiene que estos delitos son imprescriptibles y en consecuencia son “imperdonables” – no cabe el indulto-  más aún cuando son dos  tratados a nivel de naciones unidas y no de tipo regional.

Asimismo, el  Embajador Oswaldo de Rivero, sostuvo que de conformidad con el Estatuto de Roma de la CPI,  que también ha sido ratificado por el Estado  peruano establece entre sus tipos penales el asesinato con alevosía, el genocidio, crímenes de guerra entre otros,  que encajan en las  conductas y/o violaciones perpetradas en el caso de Barrios Altos y la Cantuta.

Por otro lado, el destacado Jurisconsulto y diplomático peruano aseveró que los tratados que son ratificado por el Estado e incorporados a su ordenamiento interno  prevalece sobre la Ley nacional, de modo que, al haber un conflicto entre una Ley y el Tratado  prevale las  “obligaciones internacionales del Estado”.

Desde esta perspectiva, el indulto otorgado es ilegal por contravenir los tratados internacionales en materia de derechos humanos, acto que fue calificado como una “chabacanería” y que los abogados del entorno presidencial y del Ministerio  de Justicia y Derechos Humanos  desconocieron dichos tratados.

Asimismo, lamentó que la Cumbre de las Américas en el que se van abordar temas sobre  corrupción se lleve a cabo en el Perú siendo un país  “bañado en corrupción, esto es una burla” (acoto) más aún cuando se ha perdonado y liberado a un ex presidente que es considerado como el más corrupto no solo de América Latina sino del mundo que es Alberto Fujimori Fujimori.

Finalmente sobre el tema del indulto, subrayo que el problema que deberá enfrentar el Estado peruano es la defensa de algo que se considera como “indefendible”, pues los autores del indulto han pasado por alto los tratados internacionales colocando en apuros a los diplomáticos del Perú calificando tales hechos propios de una “Republiqueta Bananera”.

Con relación a los 25 años de una purga refiriéndose al cese de los 117 diplomáticos peruanos por el gobierno dictatorial de Fujimori, manifestó  que la confección de la lista estuvo a cargo del entonces y hoy fallecido ex canciller Oscar de la Puente Raygada, y que dicha lista se hizo en la residencia del entonces Embajador del Perú  en Washington Ricardo Luna, hoy Canciller de la Republica, aunque éste lo ha negado lo cierto es que es poco creíble que no supiera del tema cuando la lista se hizo en su propia Residencia.  Sin embargo, el embajador Ricardo Luna aceptó la purga.

Cuenta además el embajador Oswaldo de Rivero, que al momento de darse a conocer  esta lista de cese, él se encontraba como Representante del Perú ante Naciones Unidas, cargo al que renunció de inmediato por solidaridad con sus colegas. En cuanto al embajador Ricardo Luna no renunció sino que lo aceptó y defendió el golpe de Estado con ardor creando un sofisma  al pretender que lo que había ocurrido en el Perú no era un golpe sino un reajuste de las Instituciones peruanas.

Finalmente terminó aduciendo que el Presidente Pedo Pablo kuczynski  es un rehén de los fujimoristas.

Ver entrevista: https://www.facebook.com/NuevoSolTV/

Cabe recordar, que la Convención fue aprobada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968 Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII Para el Perú: Aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27998 de fecha 2 de junio de 2003. Ratificada por Decreto Supremo N° 082‐2003‐RE. Instrumento de adhesión depositado el 11 de agosto de 2003. Fecha de ratificación el 1 de julio de 2003. Fecha de entrada en vigencia para el Perú 9 de Noviembre de 2003.

Indulto  humanitario a Fujimori Fujimori es  ilegal contraviene  las obligaciones internacionales del Estado peruano


 

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