Julián Palacin: Defensa del Estado peruano contra Odebrecht debe argumentar violación de normas de orden público

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(Aeronoticias) Odebrecht Latinvest presentó una demanda de arbitraje contra el Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de diferencias relativas a inversiones, ayer 04 de febrero del 2020, por la cancelación del contrato del Gaseoducto Sur-peruano, exigiendo una indemnización de 1,200 millones de dólares, lo que debe merecer una respuesta con una Doctrina Arbitral sólida sobre violación de normas de orden público, que están en el caso arbitral 2806-2014/CCL que es cosa juzgada y que le ganamos a REPSOL, sostuvo Julián Palacin Fernández.

Al respecto, el abogado expresó que la defensa del Estado peruano debe argumentar que Odebrecht realizó actos jurídicos contrarios a las Leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres en el Perú e incurrió en responsabilidad contractual en agravio del Perú, en consecuencia es lícito el comportamiento del Perú en relación al Proyecto del Gaseoducto Sur-peruano.

Nosotros, dijo Julián Palacin, durante 3 años en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) Exp. 2806-2014 y 2 años en el Poder Judicial ante la 2° Sala Comercial de Lima  Exp. 0418-2017, le ganamos a la empresa multinacional española REPSOL el caso más importante en la historia del Derecho Aéreo Iberoamericano, invocando la Doctrina del orden público y las buenas costumbres que violan algunas multinacionales en el Perú, es decir, recomiendo al gobierno del Presidente Martín Vizcarra, que en la defensa legal de los derechos del Perú, lea la Doctrina contenida en este Laudo Arbitral 2806-2014 -que es de mi autoría- y que podría asegurarnos el rechazo liminar de la demanda de Odebrecht contra el Perú.

Al respecto, el comportamiento de Odebrecht en el Perú se tipifica con una clara violación a las normas de orden público y buenas costumbres, el mismo que está constituido por un conjunto de normas obligatorias donde no cabe transigencia ni tolerancia, por afectar principios fundamentales de la sociedad o de las garantías de su existencia, normal por el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil.

Lamentablemente, el Estado peruano a través del Ministerio de Justicia ha estado recurriendo a estos árbitros Odebrecht designados por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que consideran que en los arbitrajes existe una especie de extraterritorialidad en donde los principios de la International Bar Association, los Reglamentos de la Cámara de Comercio de Lima, que norma el arbitraje y que establecen una Doctrina que desaparece la Constitución Política del Perú, y las Leyes que interesan al Orden Público o a las buenas costumbre en el Perú y ese es el punto controvertido que debemos poner en debate, ya que si se equivoca la defensa legal y la argumentación que se requiere, los intereses del Perú podrían estar en peligro.

He escuchado en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) a algunos de estos árbitros que trabajan para las multinacionales y también ha defendido al Perú, con una posición jurídica realmente lamentable para los intereses del país, ellos se basan en la teoría económica del derecho y en la Doctrina de los Chicago Boys, si a ellos recurre el gobierno, estamos perdidos, dijo Julián Palacin Fernández.

Aconsejó a la Ministra de Economía, María Antonienta Alva, que convoque a un grupo de juristas respetables y de prestigio nacional e internacional, para que lean la demanda de Odebrecht contra el Perú, la estudien y den recomendaciones para el ejercicio del derecho de defensa del Estado peruano.


 

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