Julián Palacin: MTC debe nombrar el “Comité Consultivo de Aeronáutica Civil”

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(Aeronoticias) Los gobiernos del 2006 al 2016 entregaron la soberanía aérea del Perú a Chile, en quintas libertades sin exigir compensaciones económicas por más de 300 millones de dólares en aplicación al Artículo 98 inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dijo Julián Palacin Fernández, Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Al respecto, los intereses económicos de Chile en el MTC, cerraron el Comité Consultivo de Aeronáutica Civil que creamos en el Art. 13 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú como órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a la Aeronáutica Civil, que tiene que estar integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia, recordó que en 1983 cuando integró el Comité Consultivo de Aeronáutica Civil dentro del Ministerio de Transportes, se le cancelaron las dos frecuencias en quintas libertades a LAN Chile tenía en la ruta Santiago-Lima-Nueva York, y como en el Convenio aéreo Perú-USA quedaba una frecuencia adicional, dos frecuencias a Estados Unidos se las dimos a Aeroperú y dos a Faucett, y fue merced a esta decisión del Comité de Aeronáutica Civil, que integré en el gobierno de Belaunde, que la compañía de aviación Faucett comenzó sus vuelos directos Lima-Miami-Lima.

Dijo, que el último Comité Consultivo de Aeronáutica Civil que presidió un Embajador en nuestra Cancillería (2005), fue cerrado porque dio una opinión incómoda a los intereses económicos de Chile en su posición cuasimonopolica de quintas libertades en el espacio aéreo peruano y ningún Ministro de Transportes desde julio del 2006 se atrevió a cumplir con el Art. 13 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú porque evidentemente este organismo, el Comité Consultivo de Aeronáutica Civil podría ser un contrapeso aeropolítico peligroso para intereses geopolíticos de Chile en el dominio aerocomercial en el espacio aéreo peruano.

Recordó que desde el 1º de marzo de 1998 el otorgamiento de derechos aerocomerciales a las empresas de aviación chilenas en el Perú estaba regido únicamente por el acto administrativo del gobierno de la época contenido en la R.M. Nº 099-98/MTC-15.02.

Dentro de este contexto, se puso en vigencia en junio de 2000 la ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en ese contexto, y a raíz de la solicitud de renovación de Permiso de Operación de LAN AIRLINES, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú consultó mediante Oficio Nº 871-2005-MTC/12 del 22 de junio de 2005, la opinión de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil, fue contundente en relación a que no se debían otorgar quintas libertades a Chile, recomendando dejar sin efecto la Resolución Ministerial 099-98/MTC/15.02 en la medida que no exista un acuerdo, convenio o instrumento internacional entre ambos países, se limite el otorgamiento de derechos de tráfico a los de 3º y 4º libertad.

Invitar a la Autoridad Aeronáutica de Chile, a negociar y suscribir un Acta o Memorándum de Entendimiento (MdE) que regule las relaciones bilaterales aerocomerciales.

Sugirió se otorgue “principalmente” derechos de 3º y 4º libertad, y se considere otorgar 5º libertad, previa valoración de mercados, sujeto a reciprocidad real y efectiva.

La opinión y parte sustancial de las recomendaciones antes mencionadas fueron acogidas por la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú de aquel entonces, dado que se derogó la Resolución Ministerial 099-98/MTC/15.02 mediante Resolución Ministerial 868-2006-MTC/02.

Asimismo, el 22 de marzo de 2007, previa invitación se negoció y suscribió en Lima, el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de Perú y Chile, la misma que fue ratificada por Resolución Ministerial 147-2007-MTC/02, de fecha 23 de marzo de 2007, por la cual afectando los intereses del Perú, se estableció lo siguiente:

En derechos aerocomerciales de Tercera y Cuarta Libertades, para el transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA-SANTIAGO-LIMA y vv., se acordó establecer 28 frecuencias semanales para las empresas designadas por ambos países.

En derecho aerocomerciales de  Quinta y Sexta Libertad para las aerolíneas designadas por el Perú se acordó mantener un incremento gradual hasta llegar a un total de 28 frecuencias semanales, sin establecer limitaciones en cuanto el equipo, rutas y destino, incluyendo la ruta Asia-Pacífico, con escala en la Isla de Pascua.

Acordaron que las aerolíneas designadas de ambos países podrán efectuar servicio regular exclusivo de carga, dentro de la más amplia libertad y sin limitación alguna, pudiendo operar del territorio de un país a otro viceversa en 5º, 6º  7º libertades del aire.

Respecto al transporte aéreo no regular acordaron brindar facilidades recíprocas para el otorgamiento de los permisos con la mayor amplitud.

Asimismo, en cuanto al Transporte Transfronterizo establece que las aerolíneas de ambos países pueden operar sin limitación alguna, el tráfico regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago, con al menos una escala intermedia en un punto del territorio de su propio país y opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio de la otra Parte, si opera entre ambas capitales.

El 7 de abril de 2011, Perú suscribió con Chile el Memorándum de Entendimiento (MdE) que establece múltiple designación de aerolínea por país para operar los servicios de pasajeros, carga y correo, el mismo que fue firmado por el señor Ramón Gamarra, Director General de Aeronáutica Civil y suscrito por el señor Enrique Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones de aquel entonces.

El Memorandum de Entendimiento Perú-Chile del 2011 ha sido objeto de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Congresista de la República Roberto Angulo Alvarez, que considera que el contenido materia de soberanía de dicho acto administrativo es anticonstitucional, porque no existían poderes y tampoco la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sería visto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

A la fecha, haciendo un análisis histórico Perú-Chile nos damos cuenta que los sucesivos Ministros de Transportes otorgaron quintas libertades a Chile sin reciprocidad, las ventas brutas por estos derechos de quinta libertad sin reciprocidad serían por encima de 4 mil millones de dólares en las rutas a Los Ángeles y Nueva York, a cambio de visitar pingüinos en el Polo Sur con valor cero para el Perú.

Chile inteligentemente licitó el “regalo peruano” de estas rutas en quinta libertades y le cobró a LAN AIRLINES cientos de millones de dólares por esos segmentos en quinta libertad, que si no se hubieran otorgado LAN PERÚ los hubiera podido operar en terceras y cuartas libertades, en fin es un tema de soberanía que la DGAC en el 2007 y 2011 le entregó a Chile sin ninguna opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual ha sido investigado en el Congreso de la República, sin embargo el funcionario que sostiene esta tesis sigue en su cargo, por lo que el titular de la Cartera está alertado ya que la soberanía del Perú tiene que respetarse.

Recomendó al Ministro de Transportes, Martín Vizcarra, que no se deje sorprender por los intereses de Chile que manejan la DGAC, especialmente el tema de política aérea, que nombre el Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del MTC, cumpliendo con el Art. 13 de la Ley 27261, ya que el país espera el éxito de su gestión y la de PPK en defensa del Perú.

Por último, se recomendó al Ministro de Transportes que designe un Comité Consultivo de Aeronáutica Civil, que pueda emitir opiniones y recomendaciones que le permitan al gobierno de Pedro Pablo Kuczynski del 2016 al 2021 cumplir los objetivos permanentes del Estado en Aeronaútica Civil, garantizando el desarrollo aeroportuario que necesitamos para el crecimiento del mercado y de las empresas de aviación peruanas.

Julián Palacin: MTC debe nombrar el “Comité Consultivo de Aeronáutica Civil”

 

 

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