(Aeronoticias).- Luego que dos diputados chilenos Gabriel Silber Romo y Gabriel Ascencio Mansilla, solicitaron a la Contraloría de su país la validez jurídica del documento de exención de responsabilidad que la Fuerza Aérea de Chile obliga a suscribir a los pasajeros civiles que se embarcan en sus aeronaves, lo que le permite eludir a la FACH de toda responsabilidad en perjuicio de los herederos de las víctimas del trágico accidente de aviación en el que murieron 21 pasajeros, consultamos la opinión del jurista peruano Julián Palacín Fernández, presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima y presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial y abogado por la Universidad Nacional de El Litoral de Santa Fe, Argentina 1976 y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima-Perú, universidad decana de América, quien dijo que “nadie contrata su propia muerte” y que los documentos que les hace firmar la FACH a sus pasajeros son inconstitucionales, en razón a que el Estado chileno tiene responsabilidad contractual y extracontractual por la muerte de 21 personas en este trágico accidente de aviación.
La denuncia realizada por los diputados (DC) Gabriel Silber Romo y Gabriel Ascencio Mansilla quienes solicitaron a esa instancia sobre “la legalidad del documento de exención de responsabilidad que la Fuerza Aérea de Chile obliga a suscribir a los pasajeros civiles que se embarcan en sus naves, eludiendo así toda responsabilidad en perjuicio de los mismos, en abierta contradicción a la normativa constitucional y orgánica constitucional que rige la materia”.
Los mencionados parlamentarios coincidieron en calificar el caso como “grave”, acusando a la FACH de haber “cometido un error” y que desde el punto de vista legal aquello no corresponde, “ debiendo colocarse las cosas en su lugar”.
Todo esto viene a colación de un comunicado de la FACH donde esta institución militar afirma no hacerse responsable en casos de accidentes con civiles, protocolo que fue firmado por el presidente Sebastián Piñera, además de ministros y un grupo de parlamentarios.
El tema se ha tornado muy polémico en las esferas aeronáuticas chilenas, con diversas opiniones y pronunciamientos, como el emitido por el gerente general de la Corredora de Reaseguros JIS, Sebastián Deutsch, quien refutó la idea que los vuelos militares no pueden contar con seguros.
“El único caso en que los aviones militares no pueden contar con seguros es en casos de guerra”, sostuvo Deutsch.
Mientras tanto, ante la andanada de comentarios, el ministro de Defensa, Allamand, se adelantó para manifestar que la FACH no se niega a colaborar en todas las investigaciones que sean necesarias para esclarecer todo lo relacionado con la caída del bimotor militar al mar el viernes 2 del presente mes.
Este caso también ha suscitado comentarios en el Perú, donde el experto en temas judiciales relacionados con la aviación, Julián Palacin Fernández, presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima (CAL), sostiene que si existe corresponsabilidad civil del Estado chileno y de la FACH en el accidente del CASA 212, en el que murieron 21 personas, la mayoría civiles.
El Dr. Julián Palacín Fernández, dijo que el Código Civil chileno regula en el título XXXV, Artículo 2314 en adelante los delitos y cuasi delitos, normando la responsabilidad extracontractual por el daño moral, lucro cesante y daño emergente que han sufrido los herederos de las víctimas de este trágico accidente de aviación.
Es lamentable, que el Estado chileno no coberture los riesgos aeronáuticos de aeronaves de Estado que operan ilegalmente transportando pasajeros civiles sin las autorizaciones de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, el Convenio de Chicago se aplica a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado, pero cuando estas transportan pasajeros civiles tienen que cumplir con las normas de aeronáutica civil, es por ello que el Estado chileno tiene responsabilidad civil, primero por operar ilegalmente una aeronave que no estaba certificada por la autoridad de aeronáutica civil, que los pilotos no tenían licencia civil, pero hacían un vuelo civil y eso hay que corregirlo porque en todo el mundo el transporte de pasajeros civiles cumple con normas para prevenir accidentes.
Cabe agregar, que en el Perú las aeronaves de Estado para uso militar están coberturadas con pólizas de seguros y reaseguros, en donde se traslada el riesgo del asegurado al asegurador, es por ello que causa extrañesa que Chile este legislativamente atrazado en el tema de derecho aéreo, ya que este accidente debió estar respaldado con una póliza Lloyd´s.