Lan lograría que el Ministerio de Transportes le saque la vuelta a la ley para contratar a pilotos españoles

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(Aeronoticias).- La Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú estaría tomando la decisión de otorgar facilidades que permitirían a LAN incorporar a pilotos españoles con los mismos derechos de los pilotos peruanos.

Esta situación preocupante que discriminaría a los pilotos peruanos, en razón a que en reciprocidad, ni España ni Chile le da estos derechos a nuestros pilotos, lo que sería «una flagrante violación al derecho de reciprocidad que debe regir las relaciones aéreas internacionales entre dos Estados» sostuvo el presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del ilustre Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacin Fernández quien además preside el Instituto Peruano de Derecho Aéreo y es ex presidente de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC.

 

 

 

Según fuentes consultadas por Aeronoticias existe una preocupación, por la contratación de pilotos españoles en LAN existiendo muchos pilotos peruanos sin trabajo.

Como es de conocimiento, desde los inicios de las operaciones de Lan Pert:, en nuestro pals, con los argumentos de que en el Peri) no contdbamos con la cantidad suficiente de pilotos calificados que ellos requerian, las autoridades de turno les permitieron conforme a Ley, contratar pilotos extranjeros de apoyo por 6 meses, con el compromiso de preparar pilotos peruanos durante ese lapso; modalidad usada por casi 8 años continuos, utilizando toda clase de argucias para mantener una cantidad promedio de 14 tripulaciones a lo largo de este tiempo, hasta que el 29 de abril del alio 2008 mediante oficio N° 654-2008-MTC/12.04, consiguen se les autorice contratar pilotos bajo la modalidad de Trabajadores Migrantes Andinos, provenientes de la Comunidad Andina de Naciones, en aplicación de la Decisi6n 545 Articulo 17, logrando hasta la fecha haber otorgado, solo a Lan Peru, la cantidad de 28 autorizaciones, modalidad a la cual ha aplicado igualmente la empresa Cielos del Perü y se le esta otorgando este beneficio.

Cabe resaltar que Lan logró conseguir sus fines, cambiando Articulos de la Ley 27261 y adecuándolos a sus caprichos, como lo ha venido sosteniendo Aeronoticias, por lo que a la fecha es pertinente entender como funciona el principio de reciprocidad en las relaciones aéreas internacionales, y a cuentos pilotos peruanos estos paises han contratado hasta el momento? … la respuesta es a ninguno.

La continua excusa de que el Perú no cuenta con personal capacitado, lo justifican con que el personal que se presenta no cumple con el perfil de LAN, perfil manipulado según las circunstancias y realizado obedeciendo a los fines del holding LAN, mediante evaluaciones de una psicóloga, por mucho tiempo extranjera, quien, se puede observar, tiene más autoridad que la DGAC, entidad que otorga las licencias en nuestro país. Como también amerita resaltar el caso de los Instructores, que hasta la fecha Lan Perú no es autosuficiente y depende mayormente de instructores extranjeros, contando Lan con Pilotos peruanos altamente calificados, que deberían estar encargados totalmente de la instrucción.

No conforme con este mezquina forma de proceder, seguramente por ser el Gerente General de LAN PERÚ, Jorge Vilchez Martinez por ser de nacionalidad española, pretende contratar inicialmente a 16 tripulantes españoles, bajo un pretendido convenio sobre doble nacionalidad entre España y Per0 (BOE num.94/1960, de 19 de abril de 1960), cuando los peruanos para ingresar a ese país necesitan contar con una visa muy difícil de obtener, además de ser considerados como SUDACAS, personas inferiores, y que hasta la fecha no se tiene conocimiento que peruano alguno trabaje para una empresa de aviación en ese país.

A continuación difundimos una ayuda memoria que habría servido a las autoridades aeronáuticas del Perú en su reunión del 16 de julio de 2010 con LAN, la cual probaría que no existe forma de otorgarles las pretendidas habilitaciones a las tripulaciones españolas, por los hechos y razones legales siguientes:

1.- La empresa LAN PERU a principios del presente ano hace un Ilamamiento de pilotos en Madrid España mediante un diario local; lo cual en ningún momento fue comunicado o tratado con la DGAC.

2.- LAN PERU envia a España, personal calificado liderado por el Gerente de Operaciones para evaluar a los postulantes presentados, igualmente sin comunicar a la DGAC.

3.- LAN PERU a principios del mes de febrero de 2010 inicia un curso inicial recién contratado para los tripulantes españoles seleccionados, con la finalidad de habilitarlos en el equipo A-319/A-320, igualmente sin comunicar a la DGAC.

4.- LAN PERU en el mes de febrero de 2010 comunica al Departamento de Licencias de la DGAC peruana, la culminación de un curso inicial recién contratado de 8 tripulantes técnicos del equipo A-320, sin señalar que en dicho documento estaba incluido el personal evaluado en España.

5.- LAN PERU tiene autorizado en sus manuales de instrucción para capacitar a su personal, pero no a personal que no forma parte de su plantilla de personal.

6.- La capacitación del personal español se ha efectuado sin conocimiento de la DGAC peruana  Esta misma modalidad ha sido empleada para la instrucción de todo el personal de pilotos técnicos de nacionalidad española.

7.- LAN PERU prosiguiendo con la instrucci6n a este personal, los envía a ser entrenados en simulador a Santiago de Chile, al final del cual sin mediar documento alguno, remiten los resultados de los chequeos realizados por Inspectores DGAC de Chile, al Departamento de Licencias.

8.- Inicialmente LAN PERÚ pretendió incorporar al personal de tripulantes de nacionalidad española bajo el Convenio de doble nacionalidad entre los dos ‘Países, acuerdo que no se llega a materializar por razones legales.

9.- La Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú comunica a Lan, en el especifico caso de la señora Llavero de nacionalidad española, autorizándole el permiso de acuerdo a lo establecido en el articulo 75 de la Ley de Aeronáutica Civil que permite, a falta de personal con licencia peruana habilitado en determinado equipo, contratar a personal extranjero hasta por un plaza de 6 meses, probable.

10.- El personal de nacionalidad española en cuesti6n, no cuenta con la habilitación para trabajar en el equipo para el cual se le pretende contratar, motivo por el cual solicita a la DGAC una Exención a la RAP 61 Parte 61.2 (b) (6), Exención que se les otorga con Oficio N° 857 — 2010-MTC/12.08.

11.- La autorización que le otorga la DGAC solo permite volar en territorio peruano con aeronaves de matricula peruana, puesto que dicha autorización no se hace en la licencia. La licencia de piloto emitida por los estados contratantes de OACI, es el Unico documento que acredita la habilitación de la persona en los diferentes equipos, es preciso resaltar que bajo la modalidad de tripulante de apoyo extranjero, solo es posible de acuerdo a las regulaciones otorgar un permiso para operar aeronaves peruanas en base a la licencia de origen, en otras palabras deben de ser personas calificadas en el tipo de aeronaves a la cual vienen a apoyar.

12.- El haber recibido la instrucción por parte de LAN PERU y se cumpliera con los puntos que condiciona la exención, la DGAC solo esta facultada a emitir un permiso, mas no una habilitación en la licencia.

13.- Al no contar estos propuestos pilotos de apoyo extranjero, con la habilitación de equipo en sus licencias, no podrían realizar actividad de vuelo en aeronaves de esta empresa ya que son de matricula chilena.

14.- Una alternativa para lograr la habilitación podría ser a través de la Autoridad Aeronáutica española, para cuyo efecto la Autoridad peruana y la de Chile tendrían que certificar sobre Ia instrucción y el chequeo efectuado a los tripulantes españoles, pero esta decisión corresponde a la Autoridad española, por cuanto las licencias han sido otorgadas por dicha autoridad. (Tener presente que la DGAC Perú en ningún momento autorizó la realización de estos cursos o chequeos)

15.- La otra alternativa fue tratada por funcionarios de la DGAC peruana con los representantes de LAN, Dr. Julio López del área legal LAN PERU y Pedro Robles Gerente de Instrucción, a quienes, al concordar con nuestros argumentos, manifestaron que se buscaría una segunda alternativa de solicitar a Ia Autoridad Aeronáutica de Chile para que pudiera habilitar en el equipo requerido a los tripulantes españoles. Pero esta decisión también corresponde a la autoridad aeronáutica de Chile de acuerdo a las normas que tengan al respecto.

Para la autorización de los pilotos españoles bajo el amparo del articulo 75 de la Ley 27261, se requiere que se encuentren habilitados en el equipo para el cual se pretende contratar.

16.- Solicitar una exención a la RAP que permite convalidar licencias de pilotos extranjeros, solo es valido para pilotos privados no para realizar actividad comercial. Es mas, seria una ficción pretender convalidar una licencia que no tiene la habilitación para el cual se esta requiriendo contratar.

Es preciso mencionar que los argumentos que se vienen presentando a la DGAC peruana tienen principios, base legal, y lógica, defienden el interés nacional y los derechos constitucionales de los peruanos que no pueden ser discriminados ya que en las relaciones internacionales como dice Julián Palacin Fernández se aplica el principio de la reciprocidad, pensamiento aeropolítico que coincide con el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites  quien a través del Embajador Sr. Arturo Montoya expidió el OF- RE CDSL-AAE N° 2- 15-B1632 y registrado con el PD N° 106940 (del MTC), que originó después de una reunión a puerta cerrada con directivos de Lan, y el DGAC, el cual ha generado el Memorando de fecha 11 de agosto N° 880 dirigido al Director de Certificaciones y Autorizaciones y al Director de Seguridad Aeronáutica, por el DGAC, autorizando la emisión de las licencias con las habilitaciones del caso para que estos tripulantes españoles pueda regularizar su situación en nuestro país por el solo capricho y poder político de Lan. Creemos que se tiene que hacer público el documento del Embajador Arturo Montoya ya que posiblemente el DGAC con el afán de favorecer a Lan, este mal interpretando el contenido del mismo, por estar redactado con un lenguaje difícil de interpretar por una persona que no maneja los términos legales.

La Comisión de Transportes del Congreso de la República debería solicitar todos los documentos que se han cursado dentro de la DGAC sobre esta controversia.

Es  preocupante además que las autoridades de aeronáutica civil del Perú contra los intereses nacionales le hayan otorgado a TACA PERÚ el derecho de operar en la modalidad de contrato de Fletamento, Wet Lease, en la Ruta Lima Salvador y W, hasta el 28 de setiembre del presente con PVI-1086/2010, con intención de extenderlo por un año más, actitud que merece un estudio profundo y el rechazo de las entidades representativas que defienden la aeronáutica civil del Perú, lideradas por la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima a quienes los afectados deberían recurrir para tener una opinión jurídica calificada.

Aeronoticias considera que estos hechos necesitan esclarecerse por el bien de la política aérea nacional e internacional del Perú por la defensa de los intereses nacionales y por el derecho a que en el Perú se escriban páginas honrosas en la historia de la aviación civil, especialmente este año 2010 en donde debemos honrar el legado de principios y valores del pionero de la aviación mundial Jorge Chávez Dartnell que hace 100 años puso el nombre del Perú en la historia de la aviación mundial, sin embargo tenemos la aviación civil más pobre de América del Sur, prácticamente no tenemos aeroclubes, ni Escuelas de Aviación Civil en todas las regiones del Perú  y ahora se presenta un futuro incierto para los pilotos peruanos que van a tener la competencia de pilotos españoles en líneas aéreas que no son peruanas, pero que vuelan con la bandera del Perú con nuestros derechos de tráfico y que están logrando que sin reciprocidad se afecte potencialmente los derechos de los pilotos peruanos.

 

 Haga clic en la imagen para ver los 17 documentos que sustentan esta investigación 

 

 

 

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