(Aeronoticias).- El Octavo Juzgado laboral de Lima, a cargo del Juez Nury Jesús Yangua Rocha convocó a audiencia única para el 10 de abril a las 11 am en la demanda que le interpuso a Lan Perú el piloto del Airbus B767 Rock Salomón Suzanne Edery.
El piloto peruano que cuenta con una experiencia de miles de horas de vuelo, tenia certificado de licencia vigente expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, conforme a las regulaciones aeronáuticas del Perú, y al anexo sobre licencias al convenio sobre aviación civil internacional, sin embargo en una forma «poco extraña» habría sido víctima de discriminación al no darle un trato igualitario que a otro oficial extranjero, que fue evaluado conjuntamente ambos, y que en igualdad de condiciones, se habría discriminado al piloto peruano, perjudicandolo ilícita e ilegalmente, y beneficiando con ello al piloto extranjero, incurriendose en una nulidad de despido por discriminación que la justicia peruana no puede pasar por alto, ya que se tiene que sentar el precedente de que las empresas extranjeras, en este caso la chilena LAN, respete los derechos de los ciudadanos peruanos.
Cabe destacar, que el piloto fue hostilizado con cuatro evaluaciones en un mes, donde obviamente se ejerció una presión para que renuncie.
Consideramos que el régimen del comdante de la aeronave que ha venido teniendo un tratamiento jurídico por los instrumentos internacionales y las leyes de aeronáuticas civil de los países, debe ser interpretado de conformidad a los derechos que le otorgan las leyes laborales y la OIT a los trabajadores aeronáuticos de todos los países. Y en este caso, el precede Suzanne Edery, debe originar una sentencia ejemplar que falle por la nulidad de despido y el pago por las remuneraciones devengadas, los intereses legales, con costas y costos del proceso.
El Tribunal Constitucional del Perú ha creado como precedente de obligatorio cumplimiento por los jueces laborales lo prescrito en el artículo 29 del Decreto Supremo nro 003-97 /TR que prescribe las causas que pueden concurrir para considerarse un despido nulo, como son:
a. Los hechos generados por Lan Perú han establecido una exclusión del piloto Suzanne Edery.
b. El motivo determinante de dicha diferencia, radica en que solo Suzanne Edery fué despedido y no el capitán boliviano, quien fuera el otro tripulante de vuelo que fue materia de evaluación conjunta.
c. Se evidencia con ello el resultado objetivo de esta diferenciación de trato, que consistió en la alteración de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, según opino el presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación del Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacín Fernández.
Trascendió que el abogado defensor del piloto de Lan Perú, Rock Salomón Suzanne Edery, es el distinguido jurista César Fernández Fernández; PhD; Doctor en Derecho y Catedrático Universitario en postgrado en varias Universidades en Lima y Provincias, así como también en la Academia de la Magistratura y especialista en Derecho Aéreo y Espacial por la Universidad del Perú, Decana de América, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, con una larga trayectoria en la especialidad.
Hacer clic para ver la demanda de Rock Salomón Suzanne Edery a Lan Perú.
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