Al respecto el informe jurídico expresó su observación al Anexo 5 al contrato de concesionamiento en relación a la política sobre tarifas y dijo que las tarifas máximas son las que fije periódicamente OSITRAN como máximas por los servicios aeroportuarios. Las tarifas máximas se encuentran reguladas en el Apéndice 2 del Anexo 5.
Es importante destacar dice el informe que las condiciones generales de este Anexo 5 habían tomado 8 años como tiempo límite para el aumento de algunas tarifas, ya que en esa fecha se tenían definidas para ese intervalo.
El TUUA (Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) tiene por finalidad cubrir los costos indicados en el Apéndice 1, los que corren de cargo único del concesionario.
El TUUA INTERNACIONAL es US$21.19 en esa fecha mas impuestos dice el estudio al octavo año tendría que ser, un máximo de 25.42 mas impuestos teniendo una variación mínima de un 20%, sin embargo los sucesivos ministros de transportes y los presidentes de Ositran, trabajaron para LAP y no respetaron el contrato ni sus cláusulas iniciales, ya que hoy el TUUA sobre pasa los US$30, cuando en realidad si se hubiera respetado el contrato, hoy el aumento no podría ser mayor de US$4.20 y no podría cobrarse más de US$25.42 mas impuestos, sostuvo el doctor Palacín.
En esa fecha dijo, puse énfasis en que el 80% del cobro era para LAP y solo el 20% para CORPAC y cite el ejemplo de lo que podía pasar en 8 años, si se embarcaban un promedio de 40 millones de pasajeros a un promedio de US$21.00 cada uno sin incluir impuestos, el monto a percibir hubiera sido 80 millones de dólares, de los cuales solo 16 millones serían para CORPAC y 64 millones de dólares para el concesionario.
Es esa fecha dijimos además que el TUUA NACIONAL que era de US$3.39 mas impuestos, y que en el octavo año podía ser, según el contrato de US$5.08 mas impuestos con un promedio de aumento aproximado del 50% para los pasajeros nacionales.
En aquella época manifesté, dijo el Doctor Palacín, que los montos que se cobran en el TUUA NACIONAL eran en su totalidad a favor a LAP y cite el ejemplo que si en 8 años se embarcan 80 millones de pasajeros para vuelos nacionales a un promedio de 5.08 sin incluir impuestos el monto a percibir por el concesionario, sería aproximadamente de 400 millones de dólares, es por ello añadió el doctor Palacín, que se firmo en el 2001 el alza de tarifas pactado inicialmente ya se dio en exceso y que LAP no tiene derecho en lo que se refiere al TUUA a exigir incremento alguno.